Doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la exención de Correos en los tributos locales

El Tribunal Supremo ha resuelto el debate relativo a la posible exención de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (Correos) en los tributos locales a cuenta del tenor literal del artículo 22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. La entidad venía entendiendo, y así lo ha estado reclamando en infinidad de Ayuntamientos y Diputaciones, que quedaba excluida del pago del IBI y otros tributos por los locales donde ejerce su actividad comercial, como también han manifestado algunos Tribunales. Ahora, el Tribunal Supremo resuelve definitivamente la cuestión declarando que el precepto reseñado no ampara la exención en los tributos locales. generales.

Correos
Correos

Esta cuestión va más allá de las funciones a ejercer por los funcionarios pues la reserva de funciones es también la nota diferenciadora respecto al personal laboral. Este artículo analiza los motivos y las cuestiones que plantea esta novedosa restricción, así como las implicaciones que pudiera tener en el ámbito de las Entidades Locales y en particular en el ejercicio de las funciones que ejercen los funcionarios interinos.

Extracto del artículo publicado en la Revista Quincena Fiscal Aranzadi num. 5/2014. Comentarios de Jurisprudencia. Marzo 2014

Lea el artículo completo sobre la exención de Correos en los tributos locales


Lea también el artículo sobre La exención en el IBI de la sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sumario

I.- INTRODUCCIÓN. II.- LA DOCTRINA LEGAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. 1.- Antecedentes 2.- Fundamentos. III.- CONCLUSIONES.

Introducción

     La Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula los servicios postales en aplicación de la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008. Esta se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio. A su vez, deroga la anterior Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

   Dicha norma establece una regulación singular para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, denominándolo prestador del servicio postal universal, y otorgándole una serie de ventajas en atención a la esencialidad de los servicios que ha de prestar.

Exención en tributos que graven su actividad

Pues bien, entre los aspectos específicos que la Ley fija en beneficio de Correos se encuentra lo dispuesto en su artículo 22.2, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el impuesto sobre Sociedades”.

            Correos ha venido entendiendo que el IBI de los locales donde ejerce su actividad a lo largo de toda la geografía nacional, así como otros tributos locales[ se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicho precepto y por tanto la entidad está exenta de su abono, reclamándolo así desde hace varios años[ a multitud de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales con la gestión de IBI delegada.

La cuestión ha sido muy polémica y estudiada por algunos autores, y la respuesta que en general han dado las Administraciones ha sido denegarla. Para ello ha entendido no aplicable el precepto principalmente con base en que el IBI es un tributo de carácter real y por tanto, no grava actividad alguna sino la titularidad de un derecho de propiedad o cualquier otro que constituye el hecho imponible del tributo. Hasta tal punto ha sido polémico que la Jurisprudencia no se ha puesto de acuerdo a la hora de resolver los litigios que se le han presentado.

Conclusiones

    Al fin el Alto Tribunal aclara una situación controvertida, pero va incluso más allá de las pretensiones de la Diputación de Huesca, que se refería exclusivamente al IBI. Excluye de la exención los tributos sobre “los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio […]”. Así pues, da a entender que no sólo es el IBI sino cualquier otro tributo que recaiga sobre aquellos bienes.

Pensemos, como ya se ha planteado en multitud de recursos administrativos y contenciosos, en el ICIO o en las tasas por entrada de vehículos, de basuras… pues como ha dejado claro el TS, la exención sólo alcanza a la actividad, y queda claro que los inmuebles no forman parte de los fines sociales de Correos, siendo a este respecto tanto el IBI como el ICIO o ciertas tasas, análogos en el sentido de no recaer sobre la actividad económica que ejerce el prestador del servicio universal.

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