La exención en el IBI de la sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Desde hace algún tiempo la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA viene solicitando a diversas entidades locales la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto urbanos como rústicos, en base a la previsión establecida en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales.

La redacción de dicho precepto y la falta de antecedentes ha supuesto para muchos Ayuntamientos y Diputaciones una verdadera sorpresa, planteando dudas sobre su aplicación al IBI y sobre lo que haya de considerarse actividad vinculada a los servicios vinculados. Este artículo pretende arrojar algo de luz al respecto, estudiando el citado artículo dentro de su contexto legal, así como ofrecer una visión personal sobre su aplicación al mencionado impuesto.

Grupo Correos
Grupo Correos

Extracto del artículo publicado en la Revista El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, nº 22. Noviembre 2010

Lea el artículo completo sobre la exención en el IBI por Correos

Sumario

I.- INTRODUCCIÓN. II.- LOS SERVICIOS RESERVADOS. III.- ESTUDIO DEL ARTÍCULO 19.1.B. FINALIDAD DE LAS EXENCIONES. ALCANCE DE LAS EXENCIONES. IV.- CONCLUSIONES.

Introducción

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, tiene por objeto principal regular los servicios postales españoles en un marco de libre mercado, asegurando la prestación del denominado servicio postal universal, encomendado en exclusiva actualmente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (a la que en adelante denominaremos Correos y Telégrafos o simplemente Correos).

El Capítulo II del Título III de dicha norma, titulado “Derechos especiales y exclusivos atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal”, regula el citado servicio universal, donde se inserta el artículo 19 y cuyo apartado 1.b) establece “La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades”.

En dicho precepto se basan las solicitudes que está presentando Correos y por tanto es también el centro de estudio de este trabajo. Es por ello que considero oportuno hacer un breve resumen del origen del mismo.

Servicios de interés general

Como indica el artículo 1.2 de la Ley 24/1998 “Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia” para –seguidamente- distinguir los servicios postales considerados públicos como aquellos regulados dentro del denominado Servicio Postal Universal en el Título III. El artículo 15 define este último como aquel “conjunto de servicios postales [ ] prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios”. Por tanto, se trata con esta regulación de mantener la oferta de aquellas prestaciones de comunicación básicas e imprescindibles para todos los ciudadanos, cuya importancia vemos claramente al relacionarlas con el reconocimiento como derecho fundamental que la Constitución hace del secreto de las comunicaciones postales en su artículo 18.3[.

Dicha finalidad es la que también indica el artículo 1.1 de la norma que estudiamos cuando establece que “el objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal”; es decir, regula el ámbito general del servicio postal con el fin de establecer las peculiaridades de un régimen especial, que no es otro que el servicio universal, configurado fundamentalmente por el tipo de prestaciones que garantiza. Así, el artículo 15 de la ley dispone que el ámbito del servicio postal universal incluye el servicio de giro, el envío de cartas y tarjetas hasta dos kilos de peso y el de paquetes postales hasta 10 kilos de peso.

Conclusiones

El Texto refundido deja clara la naturaleza del impuesto, al ser de carácter real y no quedar vinculado por el ejercicio de actividades o por el uso que a los inmuebles se dé.

No queda, a nuestro parecer, justificada la supuesta aplicación de la exención ni por las características del tributo ni por el carácter tan genérico y por las propias limitaciones que establece el artículo 19 de la Ley 24/1998 a la misma, no pudiendo aplicar, como quedó dicho, la analogía.

Más clara sería la respuesta también en contra de la aplicación de la exención en los supuestos de inmuebles donde no se ejerza, obviamente, actividad alguna, en los que la entidad no desarrolle actividades vinculadas o incluso los que pueda tener cedidos (en arrendamiento u otro derecho) a terceros.

También puede leer mi artículo sobre la Doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la exención de correos en los tributos locales

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