Cómo subir impuestos locales sin que se note

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modificó el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004).
El texto es el siguiente:
2. Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:
a.     Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b.     Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c.     Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos enumerados en el párrafo anterior, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.
La aplicación de los coeficientes previstos en este apartado, excluirá la de los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado uno de este artículo.
La modificación supone en la práctica que los ayuntamientos puedan solicitar una revisión automática de los valores catastrales para adecuarlos a la realidad del mercado obviando los procedimientos de valoración habituales. Esta
actualización no tiene que ver con la que todos los años aprueba mediante un coeficiente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dejando claro la norma en su último inciso que si se aplica aquella no tendrá efectos este coeficiente anual.
Esa actualización de valor, con unas condiciones, se realiza mediante la aplicación también de un coeficiente anual.
La ventaja para los ayuntamientos es que se les permite aumentar sus ingresos a través del IBI sin tener que modificar sus tipos de gravamen ni por tanto las ordenanzas, simplemente mediante el incremento del valor catastral. De este modo los
ciudadanos pagarán más pero sus alcaldes quedarán escudados en que ellos no han subido los impuestos. La culpa sería del Estado al aumentar el valor catastral.
Es un negocio redondo para los Consistorios y muchos se están apuntando tras la oferta que están realizando las Gerencias de Catastro para que lo soliciten.
La idea de la norma es, como comentaba al comienzo, adecuar el valor catastral al real de mercado pero precisamente en estas circunstancias de crisis los valores de muchas viviendas e inmuebles en general no ha subido sino que han bajado, por lo que la actualización, que siempre será al alza, corre el riesgo de provocar un incremento injusto de valores. No podemos que el valor catastral no debe superar el 50% del valor real de los bienes, y precisamente un motivo por el que realizar estas actualizaciones es adecuarlos, pero ¿justo ahora, en época de crisis y con el precio de la vivienda bajando?
Lo que parece es un medio de permitir financiarse a los ayuntamientos sin coste económico para el Estado o las Comunidades Autónomas ni coste político para los primeros ediles.

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