La regulación de los derechos y garantías de los contribuyentes ha carecido tradicionalmente de un marco normativo adecuado y específico en el ordenamiento tributario español. La ley 30/1992, sobre procedimiento administrativo común, que en su artículo 35 regula los derechos de los ciudadanos en general con carácter de norma básica aplicable a todas las Administraciones Públicas, establecía sin embargo en su Disposición Adicional Quinta que los procedimientos administrativos en materia tributaria se regirían por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de dicha ley.
La Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes primero, y la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) después, han venido a resolver un vacío que provocaba no pocos problemas en la práctica diaria, pero sobre todo y con la aprobación de esta última se ha configurado un verdadero régimen de protección del obligado tributario de acuerdo con los principios generales establecidos en la Ley 30/1992.
Es objeto de este trabajo el estudio de los derechos y garantías de los contribuyentes en los procedimientos de gestión tributaria, donde repasaremos las principales especialidades en las garantías y derechos que establece la legislación tributaria respecto de las normas administrativas generales, haciendo especial aunque breve mención a la comprobación de valores y a las liquidaciones tributarias, y en concreto en cuanto a las notificaciones, con una gran casuística respecto de la vulneración de las garantías y derechos de los contribuyentes.
Extracto del artículo publicado en la Revista el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados. Nº 22. Noviembre 2009
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Conclusiones
La normativa tributaria general ha carecido tradicionalmente de la diligencia necesaria en el legislador para adaptarse a los tiempos o circunstancias que ha tenido que regular desde que se aprobó la Constitución Española, habiéndose conformado con “parches” durante 25 años. Eso lo han sufrido los contribuyentes y los obligados tributarios en general, y por qué no, también los funcionarios de la Administración Tributaria.
La adaptación de nuestro ordenamiento tributario a los principios constitucionales o simplemente el reconocimiento de unos derechos y garantías de aquellos obligados se ha sustentado con no pocos problemas en la Ley 30/1992.
La aprobación de la Ley 1/1998 trató de atajar esa falta de una normativa particular, si bien fue también criticada por superflua, ya que lo que en realidad se echaba en falta era una Ley General Tributaria adecuada a nuestra realidad, que finalmente llegó en 2003.
Con el ordenamiento actual en materia de garantías y derechos de los obligados (y sobre todo con su integración en la LGT) se ha logrado dar carta de naturaleza a las peculiaridades que tienen los ciudadanos como contribuyentes o sometidos a las potestades de la Administración tributaria, como lógico correlato a las obligaciones que también el ordenamiento establece para ésta.
Una reforma necesaria
Si bien los Tribunales y la legislación existente en cada momento han ido perfilando los derechos de los obligados quedaban algunas lagunas que era necesario regular, todo ello en base a las especialidades del ámbito tributario, como ya quedó indicado en este trabajo. La LGT y sus reglamentos de desarrollo hacen precisamente una regulación casi en exclusiva de las particularidades de los procedimientos tributarios en relación al administrativo general, que incluyen también, directa o indirectamente, los derechos y garantías de los obligados.
El artículo 34 LGT se encarga de decir que el reconocimiento de un catálogo de derechos y garantías no es numerus clausus y que se desarrolla y amplía en el resto de su articulado y en las demás normas tributarias. Esto ha supuesto un hito en cuanto al reconocimiento de una posición no de igualdad –lo cual nunca será posible- pero sí al menos más cercana entre obligados y Administración. Con ello, y aunque parezca contradictorio, se trata de acercar aquella al ciudadano, lo cual tiene su fundamento en los artículos 9 y 103 CE y en el 3 de la LRJ, pues la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa bajo los principios de transparencia, participación, buena fe y confianza legítima, entre otros; y ello debe fomentarse con normas como las que comentamos.
Precisamente el reconocimiento de estos derechos y garantías no tiene su origen exclusivamente en la necesidad de actualizar el ordenamiento tributario. Con base en aquellos principios y los fundamentos de lo que hoy en día se entiende por una Administración moderna, se han llevado a cabo desde hace unos años políticas de modernización y acercamiento al ciudadano. También se aplican criterios puramente empresariales de eficiencia, excelencia y gestión de calidad (normas ISO, evaluación del rendimiento, etc.) que se reflejan en el reconocimiento de derechos como los de información y asistencia, o el de conocer la autoridad o funcionario bajo cuya responsabilidad se tramite un procedimiento, o más concretamente al derecho a presentar quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración.