Archivo de la categoría: Dirección pública

La dirección pública y por objetivos, y su íntima relación con el liderazgo en la gestión de personas y procesos, son conceptos que deben implantarse definitivamente en las administraciones públicas.

La evaluación del desempeño del directivo público

El artículo 13.3 EBEP regula la evaluación del desempeño del directivo público profesional al establecer que el “personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados“.  

Evaluación del directivo público
Evaluación del directivo público

    En principio, al tratarse de un tipo de personal no asimilado a los empleados públicos por tener un régimen jurídico distinto y específico con relación a estos, la regulación que de su evaluación realiza el EBEP parece quedar circunscrita a lo que establece el apartado citado, que como vemos tiene algunas peculiaridades en relación a la regulación general fijada en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

La cuestión que se plantea enseguida es si, dadas esas especialidades en la regulación y en el propio régimen aplicable a este tipo de personal con relación a los empleados públicos, la evaluación debería ser distinta a la que se establece con carácter general para estos. 

El punto en el que me quiero centrar concretamente es el relativo al objeto de la evaluación de los directivos públicos. Qué se va a evaluar de su trabajo, pues partiendo de lo establecido por el artículo 13 se da a entender que solo serán evaluados en función de los objetivos cumplidos de acuerdo a los que se les hayan marcado.

Esto resulta lógico si tenemos en cuenta que el directivo público profesional está llamado a ser pieza clave en la nueva configuración de la actuación administrativa a través de la dirección por objetivos. Por tanto, resulta esencial tener en cuenta la obtención de resultados y su evaluación para saber si aquel cumple realmente con las expectativas  y esperanzas que la Administración ha puesto en él. 

Las competencias profesionales

Sin embargo, no se puede olvidar que una parte importante, e incluso esencial desde mi punto de vista, en la asunción del rol previsto para este tipo de personal son las competencias profesionales (básicamente conocimientos, habilidades y aptitudes), que juegan un papel fundamental a la hora de captar su talento en la consecución de los fines que la Administración pública tiene previstos de acuerdo con la misión y la visión de lo que ha de ser la organización y el cumplimiento de los fines a los que está llamada.

 Por tal motivo el artículo 13 EBEP se queda muy corto y no ha sabido plasmar realmente, desde la perspectiva de su control, el verdadero sentido y las capacidades que han de exigirse y que debe poner sobre la mesa el directivo público para cumplir los objetivos que la organización demanda de él.

La evaluación de las competencias profesionales

Al igual que el artículo 20 EBEP establece los dos elementos esenciales que pueden ser objeto de evaluación para el conjunto de los empleados públicos (en términos generales rendimiento y conducta), el artículo 13 podía haber ampliado su ámbito de actuación e incluir las competencias profesionales al constituir éstas parte esencial de dicha figura. Podríamos considerar pues, que el artículo 20, al establecer las reglas genéricas de la evaluación del desempeño, sería también aplicable al directivo público. Pero en tal caso quizá hubiera sido conveniente que el artículo 13 hubiese agregado tal elemento e incluso que hiciese alguna referencia o tuviese un contenido más similar al del 20.

Por tal motivo considero conveniente realizar una propuesta lege ferenda de modificación del artículo 13.3 con la intención de incluir la evaluación de competencias, de la modo que quedase con la siguiente redacción:

El personal directivo actuará de acuerdo con los objetivos que le hayan sido fijados, respondiendo de su gestión, y estará sujeto a evaluación de los resultados y competencias con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia“. 

Evaluación del desempeño del directivo público

En conclusión, la evaluación del desempeño del directivo público profesional no solo se debe centrar en la medición de resultados objetivos, que es para lo que de manera más directa y palpable se le busca. También debe basarse en la evaluación de competencias profesionales, pues este tipo de personal de alta cualificación debe tenerlas entre sus características fundamentales para poder alcanzar los objetivos y los fines que se le han encomendado.

De otra manera nos quedaríamos únicamente en la superficie de lo que debe exigirse al propio directivo como parte fundamental en la consecución de los fines de las Administraciones Públicas y en la traducción de las ideas políticas de gobierno en criterios, objetivos y puntos de partida de la actuación de los empleados públicos.

 Para ampliar el estudio de la evaluación del desempeño y la posición que a tal efecto ocupa el directivo público en las Administraciones dentro del marco establecido por el EBEP recomiendo la lectura de mi investigación “Gestión del empleo público. La evaluación del desempeño en la mejora de la eficiencia administrativa“.

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Ayuntamientos: ¿Administraciones o empresas de colocación?

    Vemos con demasiada frecuencia que la Administración local convoca bolsas de empleo, planes de garantía e inserción laboral, planes de empleo, etc. casi siempre con el fin de contratar con carácter temporal a personas de sectores desprotegidos, sin cualificación, etc. Pero lo que en principio es una labor encomiable para ayudar a los más desfavorecidos en no pocas ocasiones se convierte, en realidad, en un pozo sin fondo para las arcas municipales y en fuente de corruptelas pues la intención es captar y retener bolsas de votantes, sobre todo en los municipios más pequeños, donde todos se conocen.

    Debo recordar que los Ayuntamientos, por ser las Administraciones más cercanas a los ciudadanos, son las más proclives a buscar este tipo de acciones. Tampoco olvidemos que su misión no es, como aparentan estas actividades, colocar gente más allá de necesidades reales de servicio público.
    Con frecuencia vemos que se ha contratado un gran número de personas para la limpieza viaria y a poco que nos descuidemos o se dan de baja por «enfermedad» al día siguiente o se encuentran sentados tranquilamente en un banco. También es una cuestión de control, término que todavía hoy no conocen unas Administraciones que aspiran a ser eficientes.
   No es extraño ver planes de empleo para arreglar aceras que ya se arreglaron en el plan anterior, y donde nos encontramos más operarios por metro cuadrado que en la mismísima China.

    No pocos Ayuntamientos se han convertido en empresas, que con la idea de dar sustento a personas sin recursos o con la intención última de captar votos, dedican gran cantidad de sus recursos a estos menesteres. Se confunde el fin de estas Administraciones de prestación de los servicios públicos en los que se contrata a estas personas, con la contratación en sí.

    No sólo está en juego utilizar dinero público (propio o de otras Administraciones que colaboran en estos programas) para fines no relacionados directamente con sus competencias en materia de empleo, en caso de tenerlas; se trata también de la eficiencia en la utilización de recursos, pues contratar a personas sin la cualificación necesaria o que sabemos que no quieren trabajar realmente, supone que se están tirando a la basura los esfuerzos por dar unos servicios públicos de calidad, eficaces pero también eficientes.

    La Administración local no debe centrar sus esfuerzos en «colocar» a personas en su organización en esas condiciones, no es su misión, teniendo en cuenta que en muchos casos se trata de empleo precario, algo que muchos políticos critican cuando son ellos quienes lo fomentan.  La Administración local podría colaborar en la formación de estas personas o en que consigan un trabajo en la empresa privada. De hecho, Ayuntamientos como el de Madrid o Albacete han creado sus propias Agencias autorizadas de colocación para casar ofertas con demandas de empleo (otra cosa es que hagan la competencia, de nuevo, al sector privado).

    Lamentablemente, mientras la gente siga necesitando trabajo y los políticos sigan amando los votos, y mientras no se pongan controles, la situación seguirá existiendo. Además, puede resultar complicado distinguir entre contratar gente para mantener votos y contratarla para prestar servicios públicos. aunque una buena forma de separar grano de paja sería ver la temporalidad con la que se realizan esos contratos, que no suele durar más de tres o seis meses, la cualificación u otros criterios de selección que se tienen en cuenta.

    En fin, buenas intenciones «prostituidas» en ocasiones por intereses no siempre legítimos.

Necesitamos gestores públicos, no políticos

    Políticos, gobernantes, gestores públicos… todas estas acepciones se refieren a los cargos electos elegidos por los ciudadanos, que les han dado su confianza para gestionar los asuntos públicos con honradez, profesionalidad y, sobre todo, pensando en el interés común. Todos esperamos que al votarlos se preocupen de crear y mantener los servicios públicos que la sociedad necesita; de responder, en suma, a nuestras necesidades.
   

    
    Sin embargo, aún hoy existe una importante brecha entre lo que deben ser y lo que son realmente quienes gobiernan nuestra sociedad. Existe una clara diferencia, en muchos casos, entre los términos gobernante o gestor público y político. Cuando nos referimos a estos no solemos ver a alguien preocupado más por el bienestar de los ciudadanos que por sus propios intereses de partido, por captar votos o por mantenerse en el sillón. Es una pena pero una y otra vez quienes se supone que son nuestros representantes, una vez que han logrado nuestros votos se olvidan de su verdadero cometido y se convierten automáticamente casi en los «amos» de nuestra vida, porque en parte ellos también son rehenes de sus propios partidos políticos y de los lobbies que los dirigen.

    
    Sus intereses, como decía, no van parejos a los generales. Su visión de la Administración y de sus objetivos nos resultan desconocidos a los ciudadanos y a los empleados públicos. De ahí que se insista en la necesidad de contar con Directivos Públicos que sepan traducir las políticas públicas en conceptos entendibles por el derecho administrativo, aunque haya algunas de esas políticas que ni siquiera entienden los Directivos. Sin embargo, al menos en España esto no está dando resultado por las corruptelas a la hora de nombrarlos y su dependencia de los políticos y será un campo de batalla más hacia una verdadera gestión política de los asuntos públicos.
    Mientras los cargos electos no se den cuenta de su verdadera misión en el Gobierno y la Administración para con los ciudadanos de a pie no se podrá alcanzar un mínimo de equilibrio en los asuntos públicos y los ciudadanos seguiremos siendo rehenes de aquellos a quienes votamos.
   También hace falta más formación y aptitudes por parte de quienes aspiran a ocupar cargos públicos. Se les deberían exigir unos conocimientos mínimos para poder gestionar asuntos públicos. La política supone gestionar, gobernar, negociar. Se trata de una verdadera profesión a la que, por desgracia, muchos se apuntan sin un bagaje mínimo que les permita saber en qué aguas nadan. Se fían de asesores y expertos, pero también es necesario que tengan criterio propio para tomar las decisiones adecuadas. Al igual que para ser empleado público se exigen unos requisitos cada vez más duros porque estamos hablando de servir al interés general, para ser gestor público, político, se deberían establecer unos requisitos, si no mayores, sí al menos mínimos que habiliten a los candidatos a ocupar un sillón de mando para la profesión pública que han elegido.
    Necesitamos, en definitiva, más gestores que sepan realmente dirigir los asuntos públicos en lugar de tantos políticos. Aunque parecen lo mismo, de estos sobran muchos; aquellos escasean.