Caso Rita Barberá: hasta dónde llega la libertad de expresión

   A raíz del fallecimiento de Rita Barberá ha surgido una importante polémica, sobre todo en las redes sociales, debido a la siempre difícil línea que separa la libertad de expresión y el derecho al honor, sin contar con el derecho a la presunción de inocencia. Este ha sido un caso extremo en el que se ha plasmado esa disyuntiva porque extremo ha sido, por desgracia, su desenlace.

Lo ocurrido con la Sra. Barberá nos debe hacer reflexionar acerca de los límites que existen y deben marcarse entre el derecho a la crítica y a expresar y difundir opiniones y pensamientos, y el que tiene cualquier persona a su honor, intimidad y a la presunción de inocencia. Cuando se da un caso de presunta corrupción o de la posible comisión de cualquier otro delito por un personaje público, los adversarios políticos sobre todo, cuando de un cargo público se trata, tienen un interés desproporcionado por crear un estado general de opinión desfavorable hacia esa persona.

    Da igual de qué partido sean unos u otros, la confrontación política y el nivel de cerrazón y enfrentamiento al que hemos llegado actualmente han convertido en algo normal los ataques, muchas veces furibundos, hacia el contrincante. Desde el momento en que aparece una mínima sospecha, o lo que es peor, sin existir casi indicios o a sabiendas de que no es cierta pero conociendo que la opinión pública es manejable y aumentará los efectos del bulo, se machacará en las redes y medios de comunicación hasta la destrucción política de la persona.
    Esos mismos medios de comunicación acrecientan, en no pocas ocasiones, el problema, pues más allá de informar ayudan indirectamente, a sabiendas o no, a generar un estado de ánimo en la opinión pública que desemboca en lo que estamos viendo todos los días, cuando no fomentan directamente dicho proceso.
    Es una obviedad decirlo pero parece que es necesario recordar una y otra vez que la presunción de inocencia y, por tanto el honor -íntegro- de las personas, debe protegerse y respetarse hasta que una Sentencia haya dictaminado su culpabilidad. Y aún así, habrá que ver hasta qué punto y en qué grado se ha cometido un ilícito penal o una falta de ética para conocer el límite del derecho al honor, pues este siempre sobrevive en su justa medida.
    Se trata, en suma, de una cuestión compleja y controvertida. Lo que está claro, sin embargo, es que no podemos condenar públicamente a nadie, y mucho menos fomentar en la ciudadanía su destrucción moral y profesional sin que la Justicia haya hecho su trabajo. Lo contrario nos lleva a épocas pretéritas y a una sociedad que se deja llevar por intereses partidistas, fácilmente manipulable y que es caldo de cultivo para la generación de odio y el olvido de algo tan esencial como la existencia misma de un Estado de Derecho y unos mecanismos acordados por todos para permitir la convivencia.
    Para concluir quisiera aconsejar la lectura de mi artículo «El conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional«, publicada en la Revista Aranzadi Doctrinal y que permitirá aclarar algunas de estas cuestiones.

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