¿ Es posible la exención por minusvalía en el IVTM de camiones o motocicletas ?


Al leer el título de este artículo, el lector quizás dé una respuesta negativa pensando en la lógica que subyace en la exención por minusvalía en el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. Sin embargo, la lógica no parece acompañar, en ocasiones, al texto de la ley y nos lleva a plantearnos hipótesis interpretativas como la que trataremos de desvelar aquí: si debido al tenor literal del art. 93.1.e TRLRHL, cabe aplicar la citada exención a cualquier tipo de vehículo.

Extracto del Artículo publicado en la Revista El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, nº 24, Quincena del 30 Dic. 2016 al 14 Ene. 2017

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Sumario

1.- El estado de la cuestión. 2.- Reflexión sobre la interpretación del artículo 93 de la Ley de Haciendas Locales. 3.- Conclusiones.-

El estado de la cuestión

Quienes aplicamos el Derecho (tributario en este caso) en la Administración local, solemos estar acostumbrados a la rutina de consultas, solicitudes, recursos, etc. por parte de los ciudadanos, que se repiten con casi idénticos parámetros día tras día, y que resolvemos de manera más o menos mecánica, con pequeñas variaciones según el caso concreto. Conocemos los instrumentos con los que trabajamos y quizás damos por sentadas algunas cuestiones que nos parecen obvias.

IVTM
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Sin embargo, en ocasiones nos llega algún contribuyente que de manera inocente (¿?) nos sorprende al preguntar si es posible tal o cual beneficio fiscal, pero aportando alguna peculiaridad, algún matiz hasta entonces insospechado que nos sorprende sobremanera por la novedad y porque no se nos había ocurrido su posibilidad, dados los márgenes técnicos en que habitualmente nos movemos y a los que estamos acostumbrados. Ese fue el caso que me llevó a escribir esta reflexión.

Una señora pregunta si es posible la exención por minusvalía para su marido y a favor de un camión. La respuesta del funcionario que la atendió fue negativa; y ésta sería la respuesta que daríamos —en principio— todos nosotros por una mera cuestión de pura lógica en la aplicación y razón de ser de este beneficio fiscal, que trata de favorecer (al menos en teoría e inicialmente) el transporte del minusválido, pero no de cualquier manera ni por cualquier medio. O quizás sí. Por tanto, la hipótesis de partida de este estudio sería saber si es posible aplicar la exención por minusvalía en el IVTM a favor de otros vehículos que no fuesen exclusivamente turismos.

Conclusiones

Si nos atenemos a las consideraciones legales vistas, que se resumen en que el legislador ha eliminado expresamente las limitaciones históricas a la clase de vehículos beneficiarios de la exención, en la aplicación del principio de reserva de ley y la correlativa prohibición de que la Administración extienda los límites que impone la norma, no parecen existir condicionamientos jurídicos al tipo de vehículo que puede beneficiarse de la exención, lo que nos lleva a la cuestión de la necesidad, reclamada por muchos ayuntamientos, de que se acoten estas situaciones de una vez por todas y no sólo no se den alas a la picaresca sino que se devuelva la razón de ser a la exención por minusvalía, lo que llevaría a revisar de nuevo los límites técnicos que deberían tener (en potencia y/o velocidad) dichos vehículos, o bien especificar el tipo de vehículo al que se aplicaría la exención.

Realmente, la conclusión que se extrae no parece muy coherente con lo que trata de ser este beneficio fiscal, pero hemos de tener en cuenta que se ha obtenido a partir de una lectura estríctamente jurídica de los preceptos afectados. No obstante, a falta de pronunciamientos judiciales o de la Dirección General de Tributos que aclaren la cuestión, en la práctica seguirá siendo plausible y conveniente guiarnos por el verdadero espíritu de esta institución y limitar los vehículos que pueden beneficiarse, aplicando nuestro leal saber y entender en beneficio del interés público e incluso para limitar ciertos abusos de algunos ciudadanos.

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