DNI

Criterios para incluir el DNI en la publicación de actos administrativos

Normas para cumplir la Ley de protección de datos

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su apartado 1 que al publicar un acto administrativo con datos personales, se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI o documento equivalente.

El problema práctico ha surgido a raíz de qué cuatro cifras utilizar para evitar que se averigüe el número completo. La Agencia Española de Protección de datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía , han establecido un criterio que unifique la actuación administrativa.

Unificando criterios para publicar el DNI-NIE

La cuestión trae causa del tenor literal de la citada Disposición Adicional en su primer párrafo:

«1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.»

Recordemos que esta Disposición regula los datos personales a incluir en casos de publicación de actos administrativos individuales (párrafo transcrito) o bien de anuncios (segundo párrafo, y donde se establece claramente que se incluya solo el número completo del documento identificativo). La cuestión que se resuelve es la relativa al primer párrafo .

La aleatoriedad de las cifras a utilizar ha provocado no pocas dudas en diversas Administraciones, que han venido planteando sus dudas a las distintas Agencias de protección de datos. Ante esta circunstancia, se han reunido para fijar un criterio uniforme que permita resolver la cuestión a nivel nacional.

En tal sentido, se establecen las cuatro cifras concretas que habrán de utilizarse, rellenando a izquierda y derecha con asteriscos, según el tipo de documento identificativo:

  • Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.
  • Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.
  • Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: ***3456.
  • Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 5 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
  • Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

Les dejo el enlace a los criterios para publicar el DNI que ha publicado la web de la Agencia de protección de datos del País Vasco.

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