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La dirección pública y por objetivos, y su íntima relación con el liderazgo en la gestión de personas y procesos, son conceptos que deben implantarse definitivamente en las administraciones públicas.

Cómo debe ser el líder que dirija el cambio en la Administración

En ninguna organización las cosas avanzan por sí solas; siempre se necesita a alguien que se ponga al frente del cambio y de la innovación, y que sepa responder a los desafíos que surgen a diario si aquella no quiere perder el tren de su tiempo. Tras esta reflexión un tanto poética, permitanme centrarme en lo que esto implica para las Administraciones Públicas.

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Ayuntamientos: ¿Administraciones o empresas de colocación?

    Vemos con demasiada frecuencia que la Administración local convoca bolsas de empleo, planes de garantía e inserción laboral, planes de empleo, etc. casi siempre con el fin de contratar con carácter temporal a personas de sectores desprotegidos, sin cualificación, etc. Pero lo que en principio es una labor encomiable para ayudar a los más desfavorecidos en no pocas ocasiones se convierte, en realidad, en un pozo sin fondo para las arcas municipales y en fuente de corruptelas pues la intención es captar y retener bolsas de votantes, sobre todo en los municipios más pequeños, donde todos se conocen.

Debo recordar que los Ayuntamientos, por ser las Administraciones más cercanas a los ciudadanos, son las más proclives a buscar este tipo de acciones. Tampoco olvidemos que su misión no es, como aparentan estas actividades, colocar gente más allá de necesidades reales de servicio público.
Con frecuencia vemos que se ha contratado un gran número de personas para la limpieza viaria y a poco que nos descuidemos o se dan de baja por «enfermedad» al día siguiente o se encuentran sentados tranquilamente en un banco. También es una cuestión de control, término que todavía hoy no conocen unas Administraciones que aspiran a ser eficientes.
No es extraño ver planes de empleo para arreglar aceras que ya se arreglaron en el plan anterior, y donde nos encontramos más operarios por metro cuadrado que en la mismísima China.

No pocos Ayuntamientos se han convertido en empresas, que con la idea de dar sustento a personas sin recursos o con la intención última de captar votos, dedican gran cantidad de sus recursos a estos menesteres. Se confunde el fin de estas Administraciones de prestación de los servicios públicos en los que se contrata a estas personas, con la contratación en sí.

No sólo está en juego utilizar dinero público (propio o de otras Administraciones que colaboran en estos programas) para fines no relacionados directamente con sus competencias en materia de empleo, en caso de tenerlas; se trata también de la eficiencia en la utilización de recursos, pues contratar a personas sin la cualificación necesaria o que sabemos que no quieren trabajar realmente, supone que se están tirando a la basura los esfuerzos por dar unos servicios públicos de calidad, eficaces pero también eficientes.

La Administración local no debe centrar sus esfuerzos en «colocar» a personas en su organización en esas condiciones, no es su misión, teniendo en cuenta que en muchos casos se trata de empleo precario, algo que muchos políticos critican cuando son ellos quienes lo fomentan.  La Administración local podría colaborar en la formación de estas personas o en que consigan un trabajo en la empresa privada. De hecho, Ayuntamientos como el de Madrid o Albacete han creado sus propias Agencias autorizadas de colocación para casar ofertas con demandas de empleo (otra cosa es que hagan la competencia, de nuevo, al sector privado).

Lamentablemente, mientras la gente siga necesitando trabajo y los políticos sigan amando los votos, y mientras no se pongan controles, la situación seguirá existiendo. Además, puede resultar complicado distinguir entre contratar gente para mantener votos y contratarla para prestar servicios públicos. aunque una buena forma de separar grano de paja sería ver la temporalidad con la que se realizan esos contratos, que no suele durar más de tres o seis meses, la cualificación u otros criterios de selección que se tienen en cuenta.

En fin, buenas intenciones «prostituidas» en ocasiones por intereses no siempre legítimos.

La vuelta de los habilitados nacionales

   Hasta la aprobación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios que desempeñaban determinados puestos en la Administración Local (Secretaría, Intervención y Tesorería) eran denominados funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
    A partir del EBEP (DA 2ª) y quizás por eso de no enfadar a los nacionalistas, se cambió el último término por el de «estatal». Las funciones eran las mismas pero cambiaba el nombre.
Ahora, sorprendentemente, la Ley 27/2013, de27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. ha dado nuevo contenido al artículo 92 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, volviendo al concepto tradicional. ¿Error o querer dejar claros los términos?

Habilitados nacionales
Habilitados nacionales

   La nueva Ley de racionalización local deja claro en su exposición de motivos que deseando reforzar la independencia de este colectivo, tan castigado y menospreciado por infinidad de malos cargos electos, recupera para el Estado las competencias de selección, formación y habilitación.

    No parece un error el cambio de denominación, por cuanto aparece en el texto de la iniciativa publicada en el Boletín Oficial de las cortes el pasado 6 de septiembre. Ahora, la Ley 27/2013 da nuevo contenido y regula mejor su papel en la Administración Local, dejando clara su función a nivel nacional.