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Estudios y comentarios sobre la gestión de recursos humanos o de personas, concepto esencial en la mejora de la Administración Pública

El teletrabajo se reduce. Algunas causas y soluciones

Parecía que la pandemia había supuesto un revulsivo definitivo al trabajo a distancia, y en concreto al teletrabajo. Todo hacía pensar que por fin estábamos inmersos en la revolución digital del trabajo ubicuo. Mayor autonomía y conciliación familiar para el empleado. Mejora de la productividad, ahorro de costes, etc.

Pero ha sido más bien flor de un día. Según el informe «Condiciones de trabajo y salud tras un año de pandemia» creado por CC.OO en colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona a partir de la encuesta llevada a cabo por COTS, los puestos a distancia se han reducido del 30,1% en 2020 al 17,2% en 2021.

Teletrabajo
Ubicuidad del teletrabajo

Qué es el teletrabajo y el trabajo a distancia

Antes de continuar conviene realizar una breve pero importante aclaración, pues teletrabajo no es lo mismo que trabajo a distancia, aunque se suelen confundir a veces.

Trabajo a distancia es aquella modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro de trabajo o del puesto de trabajo habitual.

Teletrabajo es aquella modalidad de trabajo a distancia en la que se utilizan preferentemente medios tecnológicos.

Dónde ha disminuido más el teletrabajo

Según el informe mencionado, la utilización del teletrabajo se ha notado más «entre los puestos de dirección (20,1% teletrabajan en 2021 frente al 64% en 2020) y los puestos científicos y técnicos (30,5% teletrabajan en 2021 frente al 66,2% en 2020) y menos entre los puestos de apoyo técnico (32% en 2021) y los puestos administrativos (35,6% en 2021)».

También se refleja que los puestos de carácter más manual son menos proclives a realizarse mediante teletrabajo (solo lo utilizan el 2,9%), mientras que los de carácter menos manual (31,6%) se benefician más de esta modalidad de trabajo. Esto tiene su lógica por la propia definición del teletrabajo que hemos visto, lo cual no significa necesariamente que no haya un porcentaje mayor de empleados manuales que realicen trabajo a distancia (sin teletrabajo).

Teletrabajo por grupo ocupacional (CNO-11)

Teletrabajo por grupo ocupacional
Fuente: «Condiciones de trabajo y salud tras un año de pandemia «

El presentismo y el control se siguen imponiendo

Se trata de cifras preocupantes, pues parecen ir contra todo pronóstico. Dejan entrever que algo está fallando en las empresas a la hora de acordar con los trabajadores la posibilidad de que realicen teletrabajo desde casa. Un factor que justifica esta falta de adhesión a un cambio tan disruptivo se encuentra en la mentalidad presentista de las empresas y organizaciones en general. Todavía no nos hemos liberado de esa necesidad de ver a los empleados en sus puestos de trabajo frente al ordenador o en otros quehaceres. A muchos directivos aún les produce desazón observar la oficina semidesierta y no se hacen a la idea de que el trabajo no está en la empresa sino donde las personas realicen sus funciones.

A esto se le suma la idea de control del trabajo que realizan muchos jefes. Se piensa que teniendo a los empleados en el mismo lugar de trabajo y a la vista se puede controlar mejor lo que hacen. Esta idea va en contra de la autonomía que debe darse a las personas para desarrollar sus tareas lo más eficientemente posible. El control de la actividad laboral y de los resultados son necesarios, pero siempre debe existir un ámbito de libertad o mejor, de autonomía, a la hora de ejecutar las directrices marcadas por la organización.

No olvidemos las ventajas que el trabajo a distancia tiene en materia de conciliación familiar y laboral, así como la flexibilidad que otorga al teletrabajador a la hora de organizarse. Otra cosa son los inconvenientes que se están detectando como la desconexión con el ambiente y la cultura de la organización, pérdida del control de las horas de trabajo y descanso, etc.

Teletrabajo en la Administración Pública

A pesar del Acuerdo de teletrabajo al que llegaron en abril de 2021 Gobierno y Sindicatos en la Administración Pública, dando lugar a su regulación en el Estatuto del Empleado Público, el 15 de septiembre de 2021 saltaba la noticia de la intención del primero de reducirlo a un día a la semana. El argumento dado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es avanzar en la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios públicos.

Obviamente, los sindicatos han criticado el cambio de rumbo del Gobierno por no darse aún las condiciones para ello y porque, por contra, se mantienen otros aspectos del empleo público con teletrabajo (cursos, diálogo social…).

Verdaderamente, se está dando una situación anómala por cuanto se ha bendecido e impulsando esta modalidad de trabajo a distancia en la Administración durante la pandemia y ahora parece que la vuelta a la «normalidad» nos quiere llevar también hacia atrás en los avances alcanzados en materia laboral y tecnológica.

La digitalización en las empresas

La digitalización aún es escasa en las empresas españolas. Esta es otra de las opiniones que los expertos aducen para justificar la reducción del teletrabajo. Pese al impulso que se está dando por parte de las Administraciones públicas, que ya obligan a las empresas y profesionales a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos (Ley 39/2015), el nivel de digitalización empresarial debe avanzar más.

Sobre todo debemos tener en cuenta que en España hay un grandísimo porcentaje de pequeñas y medianas empresas, y autónomos. Muchos de ellos no tienen capacidad suficiente para digitalizarse ni para asumir los costes del teletrabajo. Por tanto, las oportunidades de ofrecer esta modalidad de trabajo se reducen a empresas con cierto nivel económico. Y ello son contar con el handicap del apartado anterior.

Si las empresas no invierten en TIC y es el empleado quien tiene que sufragar los gastos de trabajar desde casa, ni aquellas ni estos se beneficiarán de las enormes ventajas de aquel.

La ley de teletrabajo no ayuda

La nueva Ley 10/2021, de trabajo a distancia, más conocida como ley del teletrabajo, vino a regular, entre otras modalidades, el teletrabajo. imponiendo a las empresas ciertas obligaciones. Entre ellas se encuentra la necesidad de facilitar a los teletrabajadores los medios técnicos adecuados para poder desarrollar sus tareas, así como la de compensar los gastos que soporten. Si las organizaciones no invierten en digitalización en sus centros de producción mucho menos van a querer a invertir (gastar dirían muchos) en «equipamiento del hogar». Si a esto se suma, como decimos, la compensación al trabajador por otros gastos que soporte como electricidad, etc. pues tinto y en el jarro.

Las empresas quieren ganar dinero, la pandemia se lo está limitando. No ven el teletrabajo como algo que les beneficie claramente, y les puede costar dinero. Además, las multas por no poner a disposición del empleado los medios necesarios para ejecutar su labor son elevadas, sean en el centro de trabajo o en el lugar del trabajo a distancia.

La dirección por objetivos puede ser una solución

Teletrabajo desde casa
Teletrabajo desde casa

En el trabajo presencial y sobre todo en el trabajo a distancia y el teletrabajo la tendencia debería ser trabajar por objetivos. Unos objetivos que han de partir de una adecuada planificación estratégica en la cúspide de las organizaciones y que debe ir desplegándose mediante la planificación operativa a través de su estructura hacia abajo, hasta el último puesto de trabajo.

En cada uno de ellos se deben establecer los objetivos que se esperan para el período que se establezca. Objetivos que luego se deberán comunicar hacia arriba para ser evaluados. La dirección por objetivos se torna esencial en casi cualquier empresa, máxime cuando se firma un acuerdo de teletrabajo. Desgraciadamente la dirección por objetivos ni se ha popularizado ni parece que todas las empresas tengan la mentalidad necesaria para aplicarla.

No todos los trabajos tienen las mismas características ni resulta siempre sencillo establecer objetivos que cumplir. No obstante, no es imposible y siempre hay opciones para estudiar cada puesto de trabajo y fijar unos objetivos que cumplan con los criterios de calidad mínimos, como con el modelo SMART.

Evaluación del desempeño y teletrabajo

Junto con la dirección por objetivos nos encontramos con otra herramienta indispensable para poder promover el trabajo a distancia, y que debe venir de la mano de aquella: la evaluación del desempeño, que permite medir y valorar lo que hace y cómo lo hace la persona en su puesto de trabajo. En entornos tradicionales la también denominada evaluación del rendimiento ayuda a las organizaciones a mejorar sus procesos y ofrecen retroalimentación a los evaluados para mejorar en sus desempeños.

Qué es la evaluación del desempeño

En materia de trabajo a distancia la evaluación del desempeño puede ayudar enormemente a las empresas. No solo cumpliría sus propios fines dentro de la dirección por objetivos o la también útil dirección por competencias, sino que permitiría realizar test comparativos entre desempeño en el centro de trabajo o mediante teletrabajo. Además, serviría de «apoyo psicológico» a los directivos, que encontrarían la forma de saber cómo lo hace su gente sin verles presencialmente.

El teletrabajo es positivo

Por lo aquí expuesto, y vista la aplicación del teletrabajo durante la pandemia, podemos concluir que, en términos generales, la opción del teletrabajo es positiva. A partir de ahora (y hasta que perdamos totalmente el miedo al virus) los humanos tenemos más precaución con los contactos personales. Ello significa que muchas personas preferirán limitar en la medida de lo posible el trabajo presencial y otros contactos prolongados.

La conciliación familiar y laboral también es un gran aliado del trabajo a distancia. Por otro lado, la productividad y motivación del teletrabajador pueden aumentar. El teletrabajo facilita la flexibilidad horaria y la auto-organización del trabajo, a la vez que ahorra costes de desplazamiento y contaminación. Debemos tener en cuenta que los jóvenes prefieren esa flexibilidad y están más acostumbrados a trabajar por objetivos. Las nuevas generaciones de empleados tienen otra mentalidad, más favorable a las ventajas del trabajo a distancia, que hay que saber aprovechar.

Por otro lado hay que vencer los efectos negativos del mismo, como la desconexión y aislamiento, y los demás efectos psicológicos que puede acarrear. Por eso la Ley 10/2021 no recoge el trabajo a distancia permanente.

El teletrabajo en las empresas debe potenciarse

Hay empresas y países donde el teletrabajo ha encontrado su sitio y está mucho más implantado. Las personas son importantes para las organizaciones y si se les permite teletrabajar pueden obtenerse más beneficios que problemas. Además, es una forma de atraer talento, e incluso de reducir la despoblación mediante estímulos gubernamentales. Las empresas deben cambiar el chip y ser capaces de ver los beneficios del teletrabajo. No hay duda de que deberán estudiar las oportunidades que ofrece en cada puesto de trabajo y en sus objetivos estratégicos.

No podemos perder de vista los inconvenientes que esta nueva modalidad tiene y que hemos apuntado. El primero a destacar es el coste que puede suponer para las empresas y que va a limitar su aplicación. Habrá que estudiar cada caso. Serán también los acuerdos entre empresa y trabajador los que especifiquen las condiciones, beneficiosas para ambas partes.

El legislador tiene mucho que decir, y de hecho lo ha dicho con la mencionada Ley 10/2021. Como se ha indicado, la mayor limitación a su aplicación sería el coste empresarial, que por otro lado trata de proteger al trabajador. Es cuestión de acompasar ambos intereses. En fin, será el tiempo quien diga si realmente merece la pena y tiene éxito o si, definitivamente, ha sido flor de un día.

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Control horario de los empleados públicos

El control horario de los empleados públicos se regula en el artículo 10 del Real Decreto ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Pero ¿afecta a las Administraciones Públicas?

El control horario en la Administración Pública

La introducción de esta nueva normativa sobre control horario modifica el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tiene el objetivo declarado de controlar la realización y pago de las horas extras. Sin embargo, ha creado un gran revuelo mediático y en el entorno empresarial. Las Administraciones Públicas se encuentran también dentro de su ámbito de aplicación en lo que respecta al personal laboral. De hecho, muchas ya se han puesto manos a la obra para establecer o retomar sus sistemas de control. Pero ¿lo hacen correctamente? ¿se aplica también sus funcionarios?

Sistemas de control horario de los trabajadores

Con la aparición de la obligatoriedad de mantener sistemas de control horario han proliferado nuevas aplicaciones y sistemas, muchos de los cuales aprovechas las nuevas tecnologías, ayudando en la gestión de recursos humanos.

Estos modelos de control horario de los trabajadores cuentan con dos herramientas principales: Por una parte, el sistema de control de presencia, es decir, los sensores o aplicaciones de captación de la entrada, salida y demás situaciones del empleado en su jornada laboral. Por otra parte se encuentra el software que recoge estos datos y los gestiona.

Entre la primera parte de los sistemas horarios podemos mencionar los siguientes:

1. Sistemas declarativos online

Estos sistemas permiten a los empleados señalar, en un entorno web, cuándo inician y en qué momento concluyen su jornada, así como cualquier otra circunstancia, como puedan ser ausencias, permisos, etc. Aunque es una opción económica, puede requerir una supervisión adicional por parte de los responsables de Recursos Humanos para verificar la precisión de los datos, pues se basan en la confianza.

Suelen ser más eficaces y utilizados en entornos de mucha movilidad del trabajador. Por ejemplo, empleados que se desplazan fuera de su puesto de trabajo o que no lo tienen definido por el tiempo de trabajo que desempeñan (obras, jardines…).

2. Lectores biométricos

Los lectores biométricos son, quizás, la solución más utilizada por su versatilidad y relativa facilidad de uso. Utilizan características físicas únicas del individuo, como las huellas dactilares, el reconocimiento facial o del iris, para registrar la entrada y salida de los empleados. Estos sistemas son altamente seguros, ya que evitan posibles falsificaciones, si bien en algunas ocasiones no son muy fiables. Por mi experiencia, la huella dactilar ha dado muchos problemas a determinados trabajadores, a quienes no se la detectaba. La solución ha pasado por utilizar un código personal.

3. Geolocalización por GPS

De manera similar al punto 1 anterior, la geolocalización por GPS se utiliza más comúnmente para personal con mucha movilidad como conductores y otro personal de flotas y vehículos, transportistas, servicios de seguridad, repartidores en el sector privado, etc. También se utiliza desde un móvil, mediante el cual el trabajador indica sus horarios de entrada y salida del trabajo.

Este sistema permite rastrear la ubicación exacta del empleado durante su jornada laboral, lo que es especialmente útil para las empresas con personal que trabaja fuera de la oficina. La instalación de un GPS también permite localizar un vehículo en caso de sustracción.

4. Tarjetas físicas y códigos de acceso

Son, tal vez, los sistemas más tradicionales (y también los más falseables). Cada trabajador tiene su tarjeta o código de acceso, que introduce en el lector para señalar las entradas y salidas. Por desgracia, debido a la típica picaresca, ya podrá imaginar el lector (Vd.) las formas en que se puede engañar al sistema…

Software de control horario

El software de control horario ha evolucionado muchísimos en los últimos años. Permite registrar las horas de entrada y salida de distintos modos y gestionan esa cantidad de datos mediante cuadros de control con gráficas, estadísticas, avisos, etc. Estos sistemas suelen ofrecer funcionalidades adicionales, como la generación de informes detallados, el seguimiento de las vacaciones o enfermedades, y la posibilidad de realizar ajustes para corregir errores o cambios inesperados en la jornada laboral.

Cada uno de estos sistemas tiene -obviamente- sus ventajas y desventajas, y la elección del sistema más adecuado dependerá de las necesidades específicas de cada empresa o Administración. En cualquier caso, es importante recordar que cualquier sistema de control horario debe cumplir con las regulaciones laborales y garantizar la privacidad y seguridad de los datos del empleado.

Los sistemas de control horario no siempre han funcionado

No son pocas las Administraciones que los establecieron hace años pero por unos u otros motivos o bien han dejado de funcionar o, lo que es peor, se aplican para unos trabajadores o departamentos mientras que otros no los utilizan. Esto genera agravios comparativos que no solo machacan la motivación y con ello la aspiración de muchos a la felicidad en el trabajo, sino que destruye la cultura organizativa (de haberla) y genera fricciones innecesarias en las organizaciones.

Control de accesos
Control de accesos

Sea como fuere, a la vista de la modificación operada por el mencionado Real Decreto Ley, y considerando su inclusión en el Estatuto de los trabajadores, surge la cuestión de si afecta a los empleados públicos, teniendo en cuenta el sentido dual del concepto. Precisamente, en la pregunta que hago en el subtítulo de esta entrada se encuentra el centro de la cuestión, ¿Se aplica el nuevo modelo de control horario en la Administración Pública?

No hay dudas de que el Estatuto de los trabajadores regula exclusivamente las relaciones laborales entre trabajadores y empresas. Quedan fuera los funcionarios públicos, que se rigen por una «relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente» regulada por el Estatuto del Empleado Público (EBEP, art. 9) y normas de desarrollo. Recordemos que el EBEP agrupa bajo la denominación de empleados públicos tanto al personal laboral como a los funcionarios.

El régimen dual laboral-funcionarial en la Administración Pública

Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial es la típica «sí y no». El control horario que regula el artículo 34.9 ET solo afecta a los trabajadores sujetos al ET, es decir, a los que conocemos como laborales. Desde este punto de vista queda claro que las Administraciones públicas están sujetas al ET y a la regulación del control horario en sus relaciones laborales con sus empleados sujetos al mismo (art. 7 EBEP).

Pero dicha regulación no afecta a la relación funcionarial. Y de ahí surge la cuestión de por qué no se regula también el control horario para unos empleados que, junto con los laborales de las Administraciones, realizan en ocasiones tareas similares e incluso idénticas, así como horas extras (servicios extraordinarios) y cuyo control se hace igualmente necesario.

Para responder a esto hemos de volver al régimen que regula ambos tipos de empleados. La normativa laboral es una competencia exclusiva del Estado que afecta a todas las organizaciones, públicas y privadas, que cuenten con trabajadores regulados por ella. Esto permite, por tanto, que se modifique de manera mucho más sencilla y rápida a nivel nacional.

Sin embargo, el régimen funcionarial está disgregado entre el EBEP, como norma básica, más las leyes y demás normas que tanto el Estado como las CC.AA y las Administraciones Locales aprueben. En fin, una consecuencia del maremagnum creado por el legislador del EBEP al descentralizar tanto el sistema regulador de la función pública.

El control horario de los funcionarios públicos

Con ello, a pesar de que cuestiones como la productividad, las horas trabajadas (sean horas extras u ordinarias), o el pago justo por el trabajo realizado afectan tanto a laborales como a funcionarios, se da una dualidad de regímenes legales que las Administraciones deberán resolver adecuadamente. Teniendo en cuenta el objetivo común de dichos sistemas de control y las peculiaridades del régimen jurídico de cada tipo de empleado público, las Administraciones deberán negociar y establecer modelos que resuelvan ambas cuestiones, haciendo confluir ambos regímenes y sus peculiaridades hacia modelos de fichaje y objetivos comunes.

Lo que no se puede hacer es lo que pretenden algunas de ellas, que a la vista de la regulación del ET recién aprobada se pongan rápidamente a crear o reactivar dichos sistemas para funcionarios y laborales sin pararse a pensar en el ámbito subjetivo de la norma y que en cualquier caso se requiere la debida negociación o comunicación, así como el cumplimento de los procedimientos de implantación y/o regulación pertinentes.

Puedes ver mi comentario sobre el control horario en mi canal de Youtube.


Software de control horario

Para optimizar el control horario de las empresas recomiendo el software de control horario de Bizneo HR, ya que es mucho más que un sistema para registrar las horas de trabajo. El programa es totalmente personalizable y se adapta a todo tipo de empresas para facilitar tanto el fichaje del empleado como la revisión de las horas registradas por parte del responsable.

La herramienta cuenta con métodos tanto para empresas con políticas flexibles (teletrabajo, fichajes esperados, fichajes masivos) como da opción de supervisar de forma exhaustiva el desempeño (restricciones de IP, contador de horas, geolocalización).

Breve comentario sobre el control horario recién instaurado en 2019

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Criterios para incluir el DNI en la publicación de actos administrativos

Normas para cumplir la Ley de protección de datos

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su apartado 1 que al publicar un acto administrativo con datos personales, se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI o documento equivalente.

El problema práctico ha surgido a raíz de qué cuatro cifras utilizar para evitar que se averigüe el número completo. La Agencia Española de Protección de datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía , han establecido un criterio que unifique la actuación administrativa.

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