La vuelta de los habilitados nacionales

   Hasta la aprobación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios que desempeñaban determinados puestos en la Administración Local (Secretaría, Intervención y Tesorería) eran denominados funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
    A partir del EBEP (DA 2ª) y quizás por eso de no enfadar a los nacionalistas, se cambió el último término por el de «estatal». Las funciones eran las mismas pero cambiaba el nombre.
Ahora, sorprendentemente, la Ley 27/2013, de27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. ha dado nuevo contenido al artículo 92 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, volviendo al concepto tradicional. ¿Error o querer dejar claros los términos?

Habilitados nacionales
Habilitados nacionales

   La nueva Ley de racionalización local deja claro en su exposición de motivos que deseando reforzar la independencia de este colectivo, tan castigado y menospreciado por infinidad de malos cargos electos, recupera para el Estado las competencias de selección, formación y habilitación.

    No parece un error el cambio de denominación, por cuanto aparece en el texto de la iniciativa publicada en el Boletín Oficial de las cortes el pasado 6 de septiembre. Ahora, la Ley 27/2013 da nuevo contenido y regula mejor su papel en la Administración Local, dejando clara su función a nivel nacional.

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