Hasta la aprobación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios que desempeñaban determinados puestos en la Administración Local (Secretaría, Intervención y Tesorería) eran denominados funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
A partir del EBEP (DA 2ª) y quizás por eso de no enfadar a los nacionalistas, se cambió el último término por el de «estatal». Las funciones eran las mismas pero cambiaba el nombre.
Ahora, sorprendentemente, la Ley 27/2013, de27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. ha dado nuevo contenido al artículo 92 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, volviendo al concepto tradicional. ¿Error o querer dejar claros los términos?
La nueva Ley de racionalización local deja claro en su exposición de motivos que deseando reforzar la independencia de este colectivo, tan castigado y menospreciado por infinidad de malos cargos electos, recupera para el Estado las competencias de selección, formación y habilitación.
No parece un error el cambio de denominación, por cuanto aparece en el texto de la iniciativa publicada en el Boletín Oficial de las cortes el pasado 6 de septiembre. Ahora, la Ley 27/2013 da nuevo contenido y regula mejor su papel en la Administración Local, dejando clara su función a nivel nacional.