El artículo 13.3 EBEP regula la evaluación del desempeño del directivo público profesional al establecer que el “personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados“.
En principio, al tratarse de un tipo de personal no asimilado a los empleados públicos por tener un régimen jurídico distinto y específico con relación a estos, la regulación que de su evaluación realiza el EBEP parece quedar circunscrita a lo que establece el apartado citado, que como vemos tiene algunas peculiaridades en relación a la regulación general fijada en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
La cuestión que se plantea enseguida es si, dadas esas especialidades en la regulación y en el propio régimen aplicable a este tipo de personal con relación a los empleados públicos, la evaluación debería ser distinta a la que se establece con carácter general para estos.
El punto en el que me quiero centrar concretamente es el relativo al objeto de la evaluación de los directivos públicos. Qué se va a evaluar de su trabajo, pues partiendo de lo establecido por el artículo 13 se da a entender que solo serán evaluados en función de los objetivos cumplidos de acuerdo a los que se les hayan marcado.
Esto resulta lógico si tenemos en cuenta que el directivo público profesional está llamado a ser pieza clave en la nueva configuración de la actuación administrativa a través de la dirección por objetivos. Por tanto, resulta esencial tener en cuenta la obtención de resultados y su evaluación para saber si aquel cumple realmente con las expectativas y esperanzas que la Administración ha puesto en él.
Las competencias profesionales
Sin embargo, no se puede olvidar que una parte importante, e incluso esencial desde mi punto de vista, en la asunción del rol previsto para este tipo de personal son las competencias profesionales (básicamente conocimientos, habilidades y aptitudes), que juegan un papel fundamental a la hora de captar su talento en la consecución de los fines que la Administración pública tiene previstos de acuerdo con la misión y la visión de lo que ha de ser la organización y el cumplimiento de los fines a los que está llamada.
Por tal motivo el artículo 13 EBEP se queda muy corto y no ha sabido plasmar realmente, desde la perspectiva de su control, el verdadero sentido y las capacidades que han de exigirse y que debe poner sobre la mesa el directivo público para cumplir los objetivos que la organización demanda de él.
La evaluación de las competencias profesionales
Al igual que el artículo 20 EBEP establece los dos elementos esenciales que pueden ser objeto de evaluación para el conjunto de los empleados públicos (en términos generales rendimiento y conducta), el artículo 13 podía haber ampliado su ámbito de actuación e incluir las competencias profesionales al constituir éstas parte esencial de dicha figura. Podríamos considerar pues, que el artículo 20, al establecer las reglas genéricas de la evaluación del desempeño, sería también aplicable al directivo público. Pero en tal caso quizá hubiera sido conveniente que el artículo 13 hubiese agregado tal elemento e incluso que hiciese alguna referencia o tuviese un contenido más similar al del 20.
Por tal motivo considero conveniente realizar una propuesta lege ferenda de modificación del artículo 13.3 con la intención de incluir la evaluación de competencias, de la modo que quedase con la siguiente redacción:
“El personal directivo actuará de acuerdo con los objetivos que le hayan sido fijados, respondiendo de su gestión, y estará sujeto a evaluación de los resultados y competencias con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia“.
Evaluación del desempeño del directivo público
En conclusión, la evaluación del desempeño del directivo público profesional no solo se debe centrar en la medición de resultados objetivos, que es para lo que de manera más directa y palpable se le busca. También debe basarse en la evaluación de competencias profesionales, pues este tipo de personal de alta cualificación debe tenerlas entre sus características fundamentales para poder alcanzar los objetivos y los fines que se le han encomendado.
De otra manera nos quedaríamos únicamente en la superficie de lo que debe exigirse al propio directivo como parte fundamental en la consecución de los fines de las Administraciones Públicas y en la traducción de las ideas políticas de gobierno en criterios, objetivos y puntos de partida de la actuación de los empleados públicos.
Para ampliar el estudio de la evaluación del desempeño y la posición que a tal efecto ocupa el directivo público en las Administraciones dentro del marco establecido por el EBEP recomiendo la lectura de mi investigación “Gestión del empleo público. La evaluación del desempeño en la mejora de la eficiencia administrativa“.
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!