El presente artículo[ realiza un estudio del vigente sistema electoral de Castilla la Mancha dentro del marco jurídico estatal. Realizando una introducción a los conceptos básicos se centra en las peculiaridades del sistema regional, mencionando también las modificaciones que se pretenden en el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía, exponiendo los problemas inherentes a dicho sistema y proponiendo algunas alternativas para mejorarlo, todo ello apoyado en diversos datos oficiales y proyecciones.
Extracto del artículo publicado en la Revista Aranzadi Doctrinal. Nº 3. Junio 2010
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Sumario
1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- El Particular Sistema Electoral Español. 1.2.- Sistema Electoral. Concepto, Clases y Elementos. 1.2.1.- Concepto. 1.2.2.- Clases. 1.2.3.- Elementos. 2.- EL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL. 2.1.- Generalidades del Sistema Electoral Español. 3.- EL SISTEMA ELECTORAL DE CASTILLA LA MANCHA. 3.1.- Régimen jurídico vigente. 3.2.- El Sistema en el Proyecto de Estatuto de Autonomía. 4.- CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
Introducción. El particular sistema electoral español
El Sistema Electoral español es tan peculiar que los autores no terminan de ponerse de acuerdo a la hora de incluirlo en una categoría determinada. Se ha llegado a decir que dicho sistema es «infinitamente más original de lo que parece a primera vista, y es bastante maquiavélico»[. Se habla de la existencia real de 52 sistemas electorales (uno por provincia más Ceuta y Melilla, al ser esas las circunscripciones electorales en que se divide España en las elecciones generales, además de en casi todas las autonómicas).
También desde diversos ámbitos se ha criticado la fórmula electoral aplicada (D´Hont) así como el régimen de listas cerradas y bloqueadas o la asignación inicial de un número fijo de diputados por provincia, por poner algunos ejemplos, sin contar con que a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) en 1985 las Comunidades Autónomas (y Castilla La Mancha no es una excepción) han copiado sus normas y criterios -sus virtudes y defectos- con muy pocas variaciones.
Todo ello lleva a configurar nuestro sistema electoral como proporcional atenuado, con efectos “distorsionantes”, o según otros autores como mixto entre mayoritario y proporcional, o diciendo directamente que “En España padecemos las deficiencias de una representación desfigurada por una mala ley electoral”[.
Conclusiones
A pesar de que el sistema electoral de Castilla la Mancha no es de los más desproporcionales del conjunto de España adolece sin embargo de una serie de deficiencias que provocan disfunciones y un considerable alejamiento de los principios de representatividad, igualdad y de la proporcionalidad misma.
De lo hasta aquí estudiado podemos llegar a la conclusión de que el cambio operado por el Estatuto de Autonomía en 1997 al establecer un sistema meramente territorial a la hora de fijar la magnitud de las circunscripciones y con el carácter de mínimo ha generado al cabo de 12 años no sólo una gran distorsión sino la dificultad en el momento de poder modificarse, teniendo en cuenta que el proyecto de nuevo Estatuto mantiene los mismos criterios. Por lo tanto urge eliminar el criterio territorial si queremos acercar nuestro sistema a uno más justo y cercano a los principios inspiradores del derecho electoral, partiendo de no considerar necesario modificar las circunscripciones al ser suficiente con mejorar otros elementos de la ecuación.
Una óptima proporcionalidad
La proporcionalidad óptima, partiendo de los 47 escaños existentes actualmente se podría lograr estableciendo un sistema basado exclusivamente en el reparto de los mismos en función de la población de acuerdo con lo visto en la tabla 2. Se distribuirían entre las circunscripciones en función de la población de cada momento en base a la relación habitantes/escaños a nivel regional. Con ello se evitaría bloquear la representatividad al actualizarse con los cambios demográficos en cada convocatoria, habida cuenta que el criterio de otorgar a Cuenca y Guadalajara mayor representación ha quedado obsoleto. De hecho creemos que además se daría cumplida respuesta a la exigencia de la presencia adecuada que propugna el nuevo Estatuto, pues qué más adecuada y proporcional representación que la justa e igualitaria, teniendo en cuenta que Castilla la Mancha es una tierra con población muy homogénea en muchos aspectos que no justifica ni tampoco ha producido efectos la aplicación de criterios territoriales.
Si no se quisiera modificar el Estatuto o el proyecto de reforma y mantener el mínimo de escaños sería necesario mejorar la magnitud de Toledo y Ciudad Real aumentando cinco diputados a Toledo, que está muy infrarrepresentada, y uno a Ciudad Real, con lo que además se mejora la proporcionalidad al incrementarse los escaños hasta los 53, ofreciendo más opciones a otras listas.
Desbloquear las listas cerradas
Y hablando de listas, otra necesidad del sistema electoral tanto nacional como autonómico en general es desbloquear las actuales listas cerradas -con la mirada puesta quizá en abrirlas a largo plazo en función de la evolución del sistema y como aspiración ideal del sistema electoral- con lo que se daría mejor respuesta al principio del voto directo por los ciudadanos a sus representantes, personas físicas y no tanto partidos políticos.
Con ello se obligaría también a estos a mejorar su democracia y estructuras internas así como los sistemas de búsqueda y preparación de los mejores candidatos, si bien con el peligro para los propios partidos de perder control sobre los representantes y por tanto de ver disminuido su poder. No obstante nos estamos refiriendo con estas propuestas a la base misma de la democracia y al cumplimiento de los mandatos constitucionales, por lo que los sacrificios son un imperativo del Estado de Derecho que debieran quedar por encima de intereses de partidos.