La indemnización por despido de interinos y la prórroga de contratos en las Sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016

    Se ha hablado mucho de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que establece la obligación de indemnizar por despido a un trabajador interino de la Administración, asimilándolo a los «trabajadores fijos comparables». Esto supone un importante precedente, además de una solución de pura lógica y justicia. También se ha comentado la Sentencia que critica el sucesivo encadenamiento de contratos temporales en la Administración Pública, cuestión recurrente en la práctica administrativa diaria.

Chiste sobre interinos
Chiste sobre interinos. Forges

    Pero lo que quisiera destacar aquí es que el revuelo mediático generado se debe realmente a tres Sentencias de la misma fecha, derivadas de otros tantos asuntos prejudiciales planteados por distintos Juzgados españoles ante demandas de empleados públicos, referidas a las dos cuestiones que han sido divulgadas en los medios. Se trata del Recurso C-596/2014 (Asunto C-596/14), sobre indemnización por despido tras varios contratos de interinidad de una Secretaria en varias Subdirecciones del Ministerio de Defensa.

    En segundo lugar nos encontramos con el Recurso C-184/2015 (Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), relativo a la discriminación de la normativa española al conceder el carácter indefinido a trabajadores públicos laborales temporales que prestan servicios durante determinado tiempo, en comparación con los empleados que en las mismas circunstancias se hallan sujetos al Derecho Administrativo.

    Y finalmente, se ha dictado Sentencia en el Recurso C-16/2015 (Asunto C-16/15), en el que se nombra personal estatutario temporal eventual como enfermera en el Hospital Universitario de Madrid a una trabajadora, a la que se va prorrogando su relación de servicio durante años, manteniéndola en esa situación de temporalidad.

La Sentencia del TJUE

    Las interpretaciones del TJUE que debemos tener en cuenta, como corolario de los asuntos controvertidos, son básicamente dos:

– Es legítimo prorrogar la relación de servicio de los empleados en la Sanidad pública  por necesidades de la Administración, pero siempre por «razones objetivas», sin necesidad de crear puestos estructurales, al estar previsto en la normativa interna.

– Es de justicia que, al igual que al personal laboral de la Administración se le indemniza en caso de despido, a los interinos (sujetos a una relación jurídico-administrativa) también se les compense al concluir su relación de servicio.

Conclusiones

    En conclusión, y por lo que respecta a las sucesivas prórrogas en la contratación temporal de los empleados públicos, es, desgraciadamente, una práctica habitual que habría que erradicar. De lo contrario el servicio público al ciudadano se resiente, a pesar de que sea legalmente posible. Vemos con demasiada frecuencia cómo nuestras Administraciones contratan personal interino o temporal en puestos que por sus características deberían ser de carácter estructural, lo que genera precariedad -cuando no ineficiencia- si se suceden distintas personas en el puesto, que es otra alternativa casi peor que viene utilizándose junto con la encadenación de prórrogas al mismo empleado.

    Por otra parte, si el EBEP se aprobó buscando una cierta unificación de los regímenes jurídicos de todos los empleados públicos para la mejora de la eficacia y eficiencia administrativa, teniendo en cuenta que, independientemente del tipo de relación (laboral o de servicio) que tengan, sus cometidos pueden coincidir, no tiene sentido que sus condiciones laborales, y sobre todo en materia económica, sean tan dispares.

    Es hora de que el legislador sea consciente de la necesidad de modificar la normativa para mejorar las condiciones del empleo público, lo que redundará en un mejor servicio público, y no se fije tanto en un pretendido coste económico que a la postre perjudica un verdadero empleo público de calidad.

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