A vuela pluma: Ley 7/2012, de medidas contra el fraude fiscal

Hoy nos
despertamos con novedades publicadas en el BOE. Quizás una de las más
importantes es la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude. En resumen, un paquete legal dirigido a
evitar el fraude.
Con
la intención de realizar un brevísimo esbozo de la norma, voy a indicar algunos
de los más importantes aspectos en que incide, comenzando por mencionar que su
exposición de motivos justifica su necesidad en la existencia de las bolsas de
fraude que se dan en los momentos de crisis y austeridad actuales.
  • Se
    incluye la adopción de medidas cautelares y la posibilidad de investigación
    patrimonial en la persecución de delitos contra la Hacienda Pública.
  • Se
    amplia la responsabilidad de los socios de personas jurídicas disueltas o
    liquidadas, tanto en la sucesión de la deuda como en las sanciones. Dicha
    responsabilidad se amplía a aquellas percepciones recibidas en los dos años
    anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social.
  • Se
    modifica el sistema de sucesión de entidades con personalidad jurídica.
  • Se
    trata de clarificar la normativa sobre responsabilidad tributaria.
  • Se
    elimina la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos en casos
    de concurso y se modifica la norma sobre reinicio de los plazos de prescripción
    en dichos supuestos.
  • Se
    modifica el régimen del embargo de bienes y se limita el uso de los bienes
    embargados.
  • Se
    modifica el régimen sancionador tributario.
  • Se
    modifican las reglas de estimación directa de rendimientos de determinadas
    actividades económicas en el IRPF a partir de 2013.
  • Se
    modifica el importe de la garantía a presentar en caso de recurso contra los
    actos tributarios impugnados.
  • Se
    modifica la normativa del IVA.
  • Se
    establece la limitación del pago en efectivo entre empresarios o profesionales en
    2.500 euros, salvo que el pagador actúe como persona física sin domicilio fiscal
    en España. Estos límites no se aplicarán a los pagos en entidades de crédito.
  • Se
    realizan modificaciones en el régimen fiscal de Canarias.
  • Se
    modifican algunos aspectos de la normativa del mercado de valores.

   Por último, mencionar que la Ley 7/2012 entra
en vigor el 31 de octubre de 2012, salvo para el régimen de pagos en efectivo
(20 de noviembre de 2012) y la modificación de las normas de estimación directa
en el IRPF (1 de enero de 2013).

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