El bitcoin no es dinero

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 326/2019 , de 20 de junio de 2019, declara que el bitcoin no es dinero de curso legal. Esa es la noticia en los medios. Pero en un giro inesperado de su Jurisprudencia, declara que no se puede restituir a la víctima de estafa en la que entregó esta cibermoneda.

El comentario completo se encuentra publicado en la Revista Aranzadi doctrinal, nº 10, de noviembre de 2019: «Los Bitcoins no se restituyen a la víctima de estafa al no ser dinero. Giro radical de la doctrina del Tribunal Supremo»

La Sentencia del TS fue dada a conocer en los medios de comunicación por declarar algo que muchos ya sospechábamos, que el bitcoin no es dinero de curso legal (F.J. 3º), y por tanto no puede considerarse como medio de pago oficial. En un recurso por un delito continuado de estafa en el que el condenado recababa bitcoins de las víctimas para invertirlos (supuestamente) en trading de alta frecuencia y devolverles parte de las ganancias, el Supremo llega a esa conclusión tras defender su giro doctrinal, consistente en que no se puede devolver esta criptodivisa sino su equivalente en dinero.

El bitcoin sigue siendo moneda de cambio en transacciones comerciales

Esta doctrina no afecta solo al bitcoin sino, por extensión, al resto de las cientos de criptomonedas existentes. Por otro lado, que no se considere moneda a efectos legales tiene dos consecuencias claras:

  • No se puede imponer el pago con bitcoins en las transacciones comerciales, y mucho menos realizar el pago de tributos u otras contraprestaciones a la Administración. No obstante, hay países donde se ya pueden pagar en bitcoins. Por ejemplo, el Estado de Ohio (EE.UU) ya lo permite, si bien hay cierta tendencia a prohibir su uso en otras naciones por miedo a los efectos en la economía (y en la recaudación de los gobiernos). Es el caso de China, Canadá o Rusia, por poner algunos casos.
  • Los particulares (personas y empresas) pueden acordar libremente pagar sus transacciones en estas criptodivisas. No obstante, a efectos legales (facturación, declaraciones tributarias y pago de impuestos) se deberán expresar en la moneda oficial.

El bitcoin es un activo patrimonial inmaterial

El Fallo judicial ha tenido la oportunidad de aclarar cómo debe considerarse a esta moneda virtual. Para ello, además de indicar que es una «unidad de cuenta de la red del mismo nombre» y resumir brevemente su funcionamiento por medio del blockchain, la considera

un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin

Hemos de recordar que el bitcoin, como las demás criptodivisas, no cuenta con un mercado centralizado (como sí tienen los de acciones, futuros…) aunque se parece a los mercados de intercambio de moneda fiduciaria (de curso legal) precisamente en esa descentralización. Esto no quiere decir que este dinero no esté regulado por los respectivos gobiernos, sino que los mercados en que se intercambia (denominados Forex (foreign exchange. mercado de divisas), no lo están. De ahí el distinto (aunque similar) precio que pueden alcanzar las distintas divisas y las criptomonedas, según dónde las queramos comprar/vender.

Las criptomonedas sustraídas no se devuelven a su dueño

Tras aclarar la exclusión del bitcoin del sistema monetario oficial, la Sentencia del TS esconde otra cuestión más polémica y que apenas se ha difundido. Tanto el Juzgador de instancia como el Supremo mantienen la condena y el resarcimiento a las cinco víctimas de la estafa. Este resarcimiento civil se regula en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. El artículo 111.1 establece que

Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.

Pues bien, pese a reconocer que se entregaron al estafador cierta cantidad de bitcoins, que las acusaciones solicitan la restitución de esta moneda, y que la propia Jurisprudencia del TS mantiene lo indicado por el Código Penal, la Sentencia cambia radicalmente de criterio en un giro dramático del relato jurídico para concluir que

Aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, los acusados [sic] no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

El bitcoin no se devuelve a la víctima porque no es dinero ni es material

Permítanme que no salga de mi asombro por esta conclusión de nuestro Tribunal Supremo. Tres razones, cada cual, a mi juicio, más inverosímil, para justificar que no se devuelvan los bitcoins a las víctimas, sino su equivalente en dinero. Y teniendo en cuenta la volatilidad de esta moneda pueden estar perdiendo dinero.

Primero, obviando el error al mencionar a los acusados en lugar de a las víctimas, el texto transcrito indica que estas no fueron despojadas de bitcoins (como sí reconoce en otro pasaje) sino del equivalente en euros. Una conclusión verdaderamente sorprendente.

En segundo lugar, el bitcoin no puede devolverse al ser algo inmaterial. ¿Acaso solo se devuelven objetos materiales? el Código Penal no especifica qué debe devolverse sino que indica claramente que se restituya lo sustraído.

Y en tercer lugar, termina su justificación diciendo que el bitcoin no es dinero. Y con eso motiva su negativa a devolver lo que se sustrajo. ¿Acaso el Código Penal y la doctrina Jurisprudencial solo permiten devolver dinero?¿No se devuelven acciones, vehículos, documentos, etc.?

En fin, una Sentencia para reflexionar y sobre la que les agradecería sus comentarios.

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