Estabilización del empleo público: pruebas sin contenidos mínimos

El Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha eliminado los contenidos mínimos de la fase de oposición que establece el Real Decreto 896/1991 para la Administración Local. Se da con ello más libertad a esta para establecer los temarios de sus pruebas para estabilización de empleo.

Liberalización de las pruebas teóricas y prácticas

Con esta medida, establecida en la Disposición Adicional Primera del mencionado Real Decreto-ley 14/2021, el legislador pretende agilizar los procesos de estabilización y sobre todo, eliminar el encorsetamiento al que se ven sometidas las Entidades locales a la hora de establecer los temas que componen las pruebas prácticas, y sobre todo teóricas, de sus procesos selectivos en general.

Dichos contenidos mínimos están pensados más bien para puestos de oficina, pues incluyen temáticas tales como la Constitución Española, la organización administrativa, el Estatuto de autonomía, Derecho administrativo general o Hacienda Pública local.

Sin embargo, de poco sirven en la práctica la mayoría de estos temas, por no decir ninguno, cuando se trata de puestos de trabajo de carácter manual, por ejemplo, como obras y servicios. Pensemos en operarios de limpieza, Parques y Jardines, obras, etc. Exigir estudiarse la Constitución o el Estatuto de Autonomía para puestos de niveles C2 o E se antoja una limitación para el acceso al empleo público que nada tiene que ver con la comprobación de los conocimientos necesarios para desempeñar el puesto.

También podría ser el caso de ciertas profesiones regladas como arquitectos, delineantes, psicólogos… Conocer la organización del Estado o la Hacienda local no son necesarios para el desempeño de su trabajo y se compadece poco -como digo- con la necesaria adecuación entre las pruebas de acceso o provisión y los conocimientos y competencias a aplicar en el puesto de trabajo.

Contenidos mínimos empleo público
Contenidos mínimos empleo público

Adecuar los contenidos a las funciones a desempeñar

Necesitamos un empleo público realmente capacitado, donde se busque y fomente el talento y se tenga, en definitiva, a los mejores. Para ello, como he indicado, será necesario que la puerta de entrada a la Administración Pública sea la adecuada, ni muy grande ni muy estrecha. Para ello la eliminación de los contenidos imprescindibles en la fase de oposición es una oportunidad para la Administración local.

Esto permite adecuar dichos contenidos a las funciones a desempeñar por los aspirantes. Pero para esto se deberían conocer muy bien esas funciones y tareas del puesto de trabajo, así como las competencias necesarias para desempeñarlo. Volvemos al requisito esencial que hemos mencionado en este blog: las Administraciones deben realizar un esfuerzo para crear y mantener actualizadas unas relaciones de puestos de trabajo (RPT) que permitan disponer de los más aptos.

Si no se contase con RPT, como es el caso de muchas de nuestras entidades locales, al menos se debería aprovechar esta ocasión de estabilización del empleo para realizar un estudio lo más pormenorizado posible de las competencias, habilidades, funciones y tareas que se necesitas y realizan en cada puesto a convocar. Y ello con la finalidad se aprovechar esa liberalización para establecer una fase de oposición que permita encontrar al candidato/a perfecto.

Sin número mínimo de temas

Otra consecuencia de la eliminación de los artículo 8 y 9 en los procesos de estabilización en el ámbito local es la desaparición del número mínimo de temas exigidos en función de la subescala. ¿Son muchos o pocos temas? Parece lógico establecer más temas cuanto más ascendamos en dichas subescalas. Pero este criterio es tan simple que -ciertamente- no refleja las capacidades del candidato/a.

En la práctica la dificultad o simplicidad de los procesos se ve en el contenido concreto de cada tema. Se pueden exigir 90 para un A1 pero ser tan genéricos y abiertos que haya que estudiar tanto como para ser Notario, o ser tan concretos que se estudien con relativa facilidad.

Se trata, pues, de una ventaja para las Administraciones locales, que no se verán limitadas por abajo para establecer el número de temas. Pero también podría llevar a que se pongan 10 temas para un A1. Todo dependerá de la responsabilidad de quienes redacten las bases.

Consolidar a quien ocupa el puesto o buscar al mejor

Esta es la cuestión del millón. Muchas Administraciones buscan con los procesos de estabilización que consolide la plaza quien la ocupa interinamente. Esa no debe ser la verdadera finalidad de estos procesos, pues en tal caso estaríamos realmente ante procesos desestabilizadores. Bien es cierto que quien viene ocupando el puesto durante años ha adquirido una experiencia innegable, pero tampoco hay que olvidar que nos encontramos ante procesos para el acceso definitivo a plazas estructurales. Ya no se trata de buscar a una persona que supla una vacante o carencia temporal. Buscamos a alguien que ocupe el puesto para toda la vida y por tanto que cuente con un plus de capacidad. Y no digo en absoluto, que quienes acceden interina o temporalmente no lo sean.

Esta temporalidad de las plazas interinas lleva muchas veces a que se relajen los requisitos de los procesos selectivos. Una sencilla prueba escrita, una entrevista, tirar de bolsa… Podemos encontrarnos con funcionarios o laborales que no están verdaderamente capacitados para ejercer sus funciones. Y esto no es necesariamente culta de la persona que accede al puesto sino más bien de quien la selecciona. De ahí la necesidad de pensar muy bien los contenidos exigibles y los tipos de pruebas a establecer.

Buscamos a los mejores, no lo olvidemos. La experiencia y formación de quien esté ocupando el puesto se acreditará en la fase de concurso. Pero el resto de competencias, habilidades, aptitudes, etc. se deberán exigir a través de un estudio riguroso de las necesarias para el puesto y plasmarse en las pruebas de la fase de oposición.

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