La eficacia viene establecida como principio rector de actuación de la Administración Pública a nivel constitucional en el artículo 103.1 de la Carta Magna, lo que impone a aquella la obligación de resolver los asuntos a los que está obligada. Dicho principio constituye parte del núcleo esencial del Estado de Derecho como “deber positivo estatal de acción sobre la realidad misma”(1).
En tal sentido hemos de considerar que la Administración eficaz (“que tiene eficacia” DRAE) es aquella que hace lo que se espera de ella, que da respuesta cabal y adecuada a las demandas y necesidades de la sociedad a través de los procedimientos legalmente establecidos, creando (entre otros) actos administrativos que a su vez se presumen eficaces.
La eficacia se cumple también con la utilización de la evaluación del desempeño del empleado público, pues es utilizada como medida de su actuación para conocer su nivel de eficacia y si cumple con los criterios establecidos para lograr cubrir adecuadamente dichas necesidades ciudadanas. Por tanto, la eficacia no solo es un principio de actuación impuesto a las Administraciones, sino que lo es ante todo de logro, de cumplimiento de los mandatos que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico le imponen en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la prestación de bienes y servicios.
Pero debemos tener en cuenta que esos mandatos u objetivos que el ordenamiento establece son genéricos o abstractos, siendo el legislador y la Administración los encargados de concretarlos. Esto deberá hacerse desde cada acción administrativa particular hasta la del conjunto de cada Administración y la de todas las Administraciones en su conjunto (2).
La Constitución ha creado un marco finalista
Así pues, si la Constitución ha establecido ese marco en que prima el carácter finalista (eficacia) sobre los medios (eficiencia), el problema que ha surgido es no haber prestado la suficiente atención a la productividad o a la adecuación de esos medios a dichos fines. Esto hace necesario aplicar ahora técnicas y procedimientos para adecuar los medios a los fines y saber enlazarlos para conseguir la calidad total.
Por tanto, la Administración tiene unos objetivos y debe poner los medios óptimos para lograrlos, siendo aquí donde aparece la eficiencia y también la evaluación del desempeño. Debemos considerar que hasta ahora las Administraciones han sido más eficaces que eficientes, lo que ha llevado a dar resultados pero a un coste en ocasiones inasumible y en cualquier caso ineficiente.
Con la crisis de 2008 y la aprobación del EBEP se ha producido un cambio de paradigma hacia la gestión, planificación y control de los recursos humanos, centrándose más que antes en la eficiencia por cuanto se trata de dar prioridad a ese ahorro de costes que conlleva la gestión interna mediante la optimización de plantillas y del esfuerzo para que los empleados públicos consigan resultados, o dicho de otra forma, logren más por menos.
Como indica GORRITI BONTIGUI, con la evaluación del desempeño se trata de “hacer bien lo que hay que hacer” (3). Los medios que la evaluación pone a disposición de las Administraciones van a permitir, al fin, aplicar el criterio de eficiencia en la labor de los empleados públicos, un criterio que forma parte del principio de eficacia pues ambos deben aplicarse unidos. Parafraseando la cita anterior, no solo hay que hacer las cosas y obtener resultados sino que además hay que hacerlas lo mejor posible para que dichos resultados sean óptimos y se logre la calidad total.
Para ampliar el estudio de la evaluación del desempeño y su relación con la eficacia y la eficiencia administrativa dentro del marco establecido por el EBEP recomiendo la lectura de mi investigación “Gestión del empleo público. La evaluación del desempeño en la mejora de la eficiencia administrativa“.
Notas: (1) PAREJO ALFONSO, L., Eficacia y administración: tres estudios, Madrid, INAP, 1995. pp. 94 y 99.(2) PAREJO ALFONSO, L., “La eficacia como principio jurídico de la actuación de la Administración Pública”,Documentación Administrativa, vol. Nº 218-219, 1989, pp. 15-66. p. 50. También en PAREJO ALFONSO, L., Eficacia y administración: tres estudios, Madrid, INAP, 1995. p. 129.(3) GORRITI BONTIGUI, M., “La evaluación del desempeño: análisis, retos y propuestas. Una aplicación a la Comunidad Autónoma de Aragón”, Monografías de la revista aragonesa de Administración Pública., vol. XIII, nº El empleo público en Aragón y tendencias de futuro, 2011, pp. 297-320. p. 298.
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