El artículo 20.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que los “sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos”.
En este post me voy a fijar en el denominado criterio de transparencia, que se viene estudiando dentro del ámbito del derecho de los ciudadanos al acceso a una Administración Pública cercana como principio de transparencia, y que se regula en el ámbito estatal por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por la complejidad que conlleva todo
proceso de evaluación y por afectar a los propios empleados públicos, resulta
obvio que el legislador haya querido establecer la transparencia también hacia
el interior de la Administración, amén de constituir uno de los fundamentos de
actuación de ambos (empleados y Administración) según el artículo 1.3.h EBEP, así como uno de los deberes
del código de conducta de acuerdo con el artículo 52 EBEP.
Por desgracia la citada Ley no nos ofrece una definición de transparencia, que hay que inferir de su articulado. Con el fin de entender el significado de este principio aplicado a la evaluación del desempeño creo de gran interés partir del contenido que para dicho principio establece una norma autonómica, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. A mi juicio esta norma ha sabido compilar perfectamente todo su significado, con un perfecto encaje en el ámbito de la evaluación del desempeño.
El concepto de transparencia
En su artículo 2.b establece como principio general de la citada Ley el de:
“transparencia pública, proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se dictan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables”.
Si sustituimos el término ciudadanía por el de empleados públicos o incluso evaluados, el contenido de este apartado se adapta perfectamente a lo que el EBEP quiere que sea la transparencia en los procesos de evaluación.
Transparencia y comunicación interna
La transparencia se encuentra íntimamente vinculada a la necesaria comunicación interna que debe existir con carácter previo y durante todo proceso de evaluación entre la Administración y los empleados públicos. No podemos olvidar que la evaluación es una herramienta técnica de obtención de información, y como tal, los resultados de los procesos evaluadores deben fluir en ambos sentidos. La transparencia ad-intra, como yo la denomino, supone que se aplique, con las debidas adaptaciones, el principio general de transparencia hacia el interior de la Administración, y en particular, de ésta hacia los evaluados.
Hemos de tener en cuenta que no existen normas específicas que regulen la transparencia en la aplicación de modelos de evaluación, por lo que habrá que realizar ese esfuerzo adaptativo y aplicar las reglas generales de la transparencia en este ámbito.Los empleados públicos aportan, al someterse a la evaluación, una importante información a la Administración sobre lo que hacen y cómo lo hacen en su puesto de trabajo, y en contrapartida, ésta debe informar de manera clara y completa sobre los resultados de la evaluación y sus efectos.
Obviamente, la transparencia no se limita al desarrollo, resultados y efectos de la evaluación; debe aplicarse, como indiqué al comienzo, desde el mismo momento de la planificación de un sistema en la organización, pues como también indiqué, se encuentra íntimamente ligada a la comunicación interna, esencial no sólo para un mejor funcionamiento de la Administración, sino también para lograr sistemas de evaluación sin fisuras, donde todos conozcan su papel y las características del modelo, y se alineen hacia la consecución de los objetivos generales de la organización.