Requisitos de la exención por minusvalía en el IVTM : la imaginación al poder

Los diversos cambios sufridos en la regulación de la exención por minusvalía en el IVTM han llevado a una complicada situación en cuanto a su gestión que se ha intentado resolver con desigual fortuna.

En este artículo se repasan dichos cambios, los criterios jurisprudenciales y doctrinales más relevantes, las relaciones con otras normas de distintos ámbitos, mencionando las prácticas de algunos de nuestros Ayuntamientos y finalizando con unas conclusiones a tener en cuenta por estos a la vista de lo estudiado en el presente artículo.

Impuesto sobre vehículos
Impuesto sobre vehículos

Extracto del artículo publicado en la Revista El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, nº 8. Abril 2009

Lea el artículo completo sobre los requisitos para la exención por minusvalía en el IVTM

Introducción

La modificación que la Ley 51/2002 introdujo en el artículo 94 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, supuso para éstas un paso atrás y, casi se podría decir, una desregulación de los requisitos para otorgar la exención por minusvalía en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al eliminar, entre otras modificaciones habidas, la necesidad de que el citado vehículo estuviese adaptado para la persona minusválida.

    Pese a las constantes quejas por parte de las Entidades Locales y las propuestas para que se volviesen a regular o acotar mejor los supuestos en que cabía la exención, ni en el Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por su carácter meramente refundidor, ni posteriormente se ha llevado a cabo la modificación de la normativa.

    Los Ayuntamientos, tradicional cenicienta entre las Administraciones Públicas, han tenido que forzar la imaginación y sus Ordenanzas fiscales para poner coto con mayor o menor ingenio, con más o menos respeto de los límites que impone la Ley, a una sangría constante y un abuso en ese vacío legal que, como veremos, ha dado lugar a crear la sensación en este ámbito de que España es un país de discapacitados. En este breve estudio haré un repaso a la evolución de la exención, a su situación actual y los problemas de interpretación que se plantean, haciendo especial mención a la doctrina de la Dirección General de Tributos para, finalmente, revisar las soluciones puestas en práctica por nuestros ayuntamientos.

Conclusiones

Parecen claras las innumerables cuestiones prácticas que plantea la norma y las también diversas soluciones con que han tratado de responder los Ayuntamientos, con mayor o menor éxito en el cumplimiento de los límites legales y del sistema de fuentes.

En cualquier caso es necesaria una reforma del artículo 93 para acotar dichos límites y ofrecer respuestas a las entidades locales, pero de lo hasta aquí visto creo que podrían tenerse en cuenta las siguientes apreciaciones:

  • No se puede exigir carné de conducir al minusválido que no va a conducir el vehículo.
  • No se puede exigir que la póliza del seguro del vehículo esté a nombre del minusválido, si bien puede obligarse a que consten los conductores habituales para comprobar el uso de aquel.
  • Debería incluirse en Ordenanza el tipo de justificantes de la minusvalía a tener en cuenta.
  • Puede y se debería acotar por Ordenanza los requisitos del destino del vehículo.
  • Sería conveniente exigir declaración jurada sobre el no disfrute de la exención en ningún otro municipio.
  • Se podría limitar el grado de minusvalía al de discapacidad exclusivamente, sin tener en cuenta los factores sociales complementarios.

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2 comentarios sobre “Requisitos de la exención por minusvalía en el IVTM : la imaginación al poder”

  1. En julio del 2021 me compre una furgoneta nueva. La asesoría registro mi vehículo en la dirección del DNI, que aún tenía sin actualizar al municipio donde estoy empadronada.
    Me llega el impuesto municipal del vehículo desde en municipio de Zarautz (que correspondía a mi última dirección del dni). En agosto cambie la dirección del DNI.
    Yo tengo acreditada una discapacidad con derecho a exención el el impuesto del vehículo y pedi la exención del impuesto municipal del vehiculo.
    El pasado día 6 de abril del 2022, el ayuntamiento me responde que me deniega mi derecho a exención del impuesto municipal de los vehiculos por NO ESTAR EMPADRONADA en el municipio.
    El ayuntamiento justifica la denegación de la exención en aplicación de la ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA de Zarautz (Gipuzkoa, Pais Vasco).
    Esta ordenanza se basa en la NORMA FORAL 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. de la Dipuatación Foral de Gipuzkoa departamento de Hacienda.
    Esta Norma Foral trata las EXENCIONES Y BONIFICACIONES en su capitulo II. y en nigún momento se dice que para tener una exención por discapacidad, el sujeto pasivo deba estar enpadronado en el municipio.
    Lo que si dice esa ordenanza es que, bien el sujeto pasivo (yo), como, el hecho imponible (mi vehiculo) deben tener uso y disfrute en el municipio donde se recaude el impuesto. Es decir, ¿si la gestoria comete un error al registra el vehiculo (trafico) en mi antiguo municipio, no debería haber denegado ese registro el municipio de Zarautz por no estar empadronada en el mismo?

    Entiendo con lo que me ha ocurrido es que el Ayuntamiento de Zarautz esta haciendo una aplicación discriminatoria hacia las personas discapacitadas.
    A mi como discapacitada acreditada (preferiría pagar el dichoso impuesto y poder andar, como me imagino ya se habrá imaginado) la diputación es la que me ha otorgado esa exención. ¿Quien es el municipio para quitarmela? Yo no me estoy negando a pagar el impuesto sino que estoy ejerciendo un derecho como ciudadana con dificultades para la movilidad.
    Por supuesto, el vehiculo es mio, es para mi y lo he comprado yo y lo utilizo en el municipio en el que estoy empadronada.
    Espero que me pueda dar una respuesta, porque aunque ya he tenido que pagar el impuesto, peinso reclamar esta ordenanza abusiva y claramente recaudatoria del municipio de Zarauz.
    Gracias por el articulo y por su atención.
    Leire Troitiño Berasategui.

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