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Estudios y comentarios sobre la gestión de recursos humanos o de personas, concepto esencial en la mejora de la Administración Pública

¿ no funciona la gestión del talento en las organizaciones ?

Todd Warner publicaba en la revista Harvard Business Review su artículo 3 Reasons Why Talent Management Isn’t Working Anymore” (Tres razones por las que la gestión del talento ya no funciona), en el que, partiendo de la consideración de que los directivos luchan a diario con lograr el talento “adecuado”, cree que realmente lo que hacen las organizaciones es modelar el talento de sus empleados según sus necesidades organizacionales, “domestican a la gente” etiquetándolas como innovadoras cuando se adecuan al perfil que buscan.

Warner clasifica la gestión del talento en tres sistemas:

Tribal.- Con independencia del tamaño de las organizaciones, los individuos se siguen manteniendo en pequeños grupos según sus afinidades, alrededor de gente con la que se sienten cómodos, produciéndose una especie de “cadena de favores” dentro de la “tribu”, más que tenerse en cuenta el mérito y el talento del individuo por sí mismo. Por tanto, para superar esta circunstancia, que desde mi punto de vista supone una endogamia soterrada, los directivos deben entender la existencia de esta situación y luchar contra ella, buscando el talento en cada persona.

Compensar la conformidad, no la creatividad.-  Muchos directivos  asumen como normal la existencia de las tribus y protegen a los de la suya, promocionando el ‘talento’ de sus propios miembros, que se convierten en “minions” ante su “líder”.

Ignorar la importancia del contexto.- Muchas “factorías de talento” dicen enfocarse en  los mejores, pero realmente se refieren a los empleados que “florecen” en el contexto y sistema social de la compañía. Por tanto, continúa el autor, llegar a ser una “factoria de talento” no significa contratar o promocionar a los mejores, sino entender el ADN del sistema social de la empresa y construirlo desde la base. Pero esto no debe confundirse con talento.

Talento humano
Talento humano

Warner concluye su artículo destacando que todo esto crea un sistema en el que se busca la no confrontación, el confort y la tranquilidad del statu quo, por lo que el primer paso para gestionar el talento sería, desde su punto de vista, entender el sistema social de la organización y las limitaciones de la gestión del talento, para poder crear un modelo que ayude a los empleados a comprender y crear un nivel adecuado de desempeño.

Dicho esto, hay que reconocer que en todas las organizaciones existen “tribus” y grupos con más o menos poder y que su líder, si tiene influencia en aquellas, tratará de apoyar y promocionar a sus miembros (se supone que a los más talentosos al menos). Esto se da en todos los grupos sociales, desde las familias hasta los partidos políticos y los gobiernos. Se trata de una cuestión de difícil solución, por lo que tiene razón Warner en que los directivos deben tener esto en cuenta para poder lidiar con los objetivos que se les marcan.

Distintas consideraciones de talento humano

No obstante, debemos considerar que  lo que para Warner no puede llamarse realmente talento por tratarse de una característica intrínseca y muy determinada que las organizaciones buscan para que encaje en su sistema social, nosotros realmente lo deberíamos considerar como talento enfocado a la visión y misión de las mismas. Es decir, el talento como tal es un concepto indeterminado, excesivamente abstracto y amplio como para ser interpretado de manera unívoca.  Por eso se dice que existen muchos talentos; y cada organización, incluida la Administración Pública, debe buscar el que mejor se ajuste a sus necesidades. Lo que para una organización es talento para otra puede no pasar de ser una habilidad o formación interesante.

Bien es cierto que cada organización trata de imbuir en sus empleados la cultura organizativa, fomentar el talento que necesita para sus fines, lo que lleva, indudablemente, a que todos miren en la misma dirección, pero otra cosa es considerar con carácter general que las organizaciones domestiquen a la gente. y digo con carácter general porque también hay que reconocer a Warner que en muchas de ellas y sobre todo en determinados grupos (tribus) dentro de las mismas, se ve una vehemente defensa de la “política de la compañía”, de sus métodos y formas de trabajo. Los empleados deben conocer y creer en la cultura de su organización, pero también deben aplicar su propio talento, sus capacidades personales (no necesariamente las que la organización fomente en ellos) para buscar modos de mejorarlas.

Y aquí radica el verdadero talento, en ser capaces de salir de esa zona de confort que nuestra organización ha creado, para tratar de ofrecer realmente lo mejor de nosotros, aunque por desgracia y en no pocas ocasiones, corremos el peligro de que al “salirnos del tiesto” nos vean con malos ojos, como poco.

Ponencia sobre mérito y capacidad

Ponencia sobrem mérito y capacidad en el acceso al empleo público

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Cómo lograr órganos de selección más profesionales.

En cierta ocasión me nombraron miembro de un órganos de selección de un puesto de profesor de acordeón para la Universidad Popular de mi Ayuntamiento. Tengo que confesar que mis conocimientos de solfeo se limitan a cuando tenía unos 12 años y mi tía me regaló un órgano eléctrico. Así aprendí algunas piezas a través de la partitura numérica que lo acompañaba; además de una polka que me enseñó mi madre, que sí aprendió solfeo y piano. Esta pieza me «salvó la vida» hace unos años en una visita teatralizada a la historia de Londres (London Bridge Experience. Se la aconsejo, pero vayan preparados para tocar el piano…).

En cualquier caso, mi Administración desconoce estos antecedentes formativo-musicales.  Y en cuanto al acordeón, lo más cerca que he estado de uno es cuando se me aproxima el típico músico callejero en la terraza del bar/restaurante. 

Dificultades para encontrar a las personas adecuadas

Anécdotas aparte, la idea que quiero compartir con Vds. se centra en la necesidad y dificultades que tienen muchas de nuestras Administraciones para encontrar entre su personal los individuos adecuados y con  la formación técnica suficiente para formar parte de los órganos de selección, y por otra parte la oportunidad que se está perdiendo de aprovechar el talento que aquellas tienen dentro las organizaciones públicas.

organos de selección
Órganos de selección

Primeramente quiero destacar que la gran cantidad de actividades y servicios que prestan nuestros Ayuntamientos, más allá de lo que se consideran competencias propias,  hacen ciertamente complicado contar entre los empleados públicos con personas que tengan una formación mínima para poder ser parte de los órganos de selección. Afortunadamente, en el proceso selectivo que les comento y en otros similares se suele contar con un asesor técnico externo (que no forma parte de la comisión) conocedor de la materia.

El resto de miembros de los tribunales muchas veces desconocen la temática, sobre todo vistos los criterios de selección que se suelen manejar en muchas Administraciones. Se suele priorizar -como es obvio- los requisitos legales de pertenencia, al menos, al mismo grupo de titulación o que se trate de personal fijo o de carrera.
    El tema del grupo de titulación es otro asunto controvertido del que habría mucho de que hablar. DE momento decir simplemente que no supone que la titulación efectiva coincida ni se le parezca a la de la plaza a cubrir. Ya tendré ocasión de tratarlo.

Conocer y aprovechar el talento en las organizaciones

La selección del personal en la Administración pública es el primer paso para conseguir el talento que necesita. Los procesos selectivos deben estar bien diseñados y ser gestionados por las personas  más cualificadas.

La creación de órganos de selección (llámense tribunales, comisiones de valoración, etc.) son, al mismo tiempo, un claro ejemplo de la necesidad de conocer el talento que tienen las organizaciones y saber gestionarlo. Debería existir una mayor comunicación entre estas y sus empleados. Las organizaciones deberían conocer y gestionar el talento de su personal, sus capacidades y competencias, y que se mantengan actualizados los curriculos.

    Para ello se deben crear y fomentar sinergias que motiven a los empleados a mantener sus historiales de formación al día; y que las organizaciones aprovechen y apoyen ese talento. Debe tratarse, obviamente, de algo voluntario, salvo quizás la actualización de los datos formativos financiados por las propias Administraciones.

Empleados felices
El talento beneficia a todos

    Esta comunicación del conocimiento permitiría que las Administraciones puedan contar con los miembros que mejor se ajusten al perfil formativo de los procesos de selección. Con esto se mejoraría la calidad de dichos órganos y se podría reducir la necesidad de asesores externos. Con todo ello mejoraríamos, por tanto la eficiencia y calidad de los procesos en sí.

  Debe aclararse que el caso que cito es extremo por el tipo de puesto ofertado. Nadie se plantea incluir en su historial personal ciertas habilidades aprendidas hace años y que, además, nada tienen que ver con el trabajo en aquella. No obstante, sería una gran baza a favor de la eficacia que las Administraciones conocieran mejor a su personal, donde podrían incluirse entrevistas o charlas informales en los procesos de socialización de los nuevos empleados.

Profesionalidad de los órganos de selección

    Suplir la falta de formación técnica de los miembros de los órganos de selección con un asesor externo sería factible como solución «de compromiso». Sin embargo, no parece encajar con el tenor del artículo 60.2 EBEP; así se deja en manos de una persona ‘externa’ y sin voto la decisión de la selección del personal.
    Una solución fácil, que se hace en muchas Administraciones, es incluir entre los miembros del órgano selectivo a uno o varios expertos, empleados de otra Administración u organismo público relacionado con la materia (p. ej. conservatorio de música). Con ello se cumpliría, al menos parcialmente, la necesaria profesionalidad e imparcialidad, y no estoy diciendo que el asesor externo sea parcial, pero no suele ser un empleado público en muchos casos.

    En fin, la profesionalización de los órganos de selección y una gestión integral del conocimiento en nuestras Administraciones son dos de los muchos puntos débiles que aún tienen, y lo triste es que son elementos esenciales, pues a través de la selección y de la formación se logra contar con el más eficiente empleo público, sin perder de vista que la evaluación del [futuro] desempeño se inicia realmente con esos procesos selectivos.

Manual de órganos de selección

La necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por el TREBEP y de profesionalización de sus miembros ha llevado a la publicación de manuales de órganos selectivos. Un caso recomendable es el manual de órganos de selección del INAP. En él se enseñan las cuestiones más importantes a conocer en la materia. Desde los deberes básicos de sus miembros (objetividad, neutralidad, sigilo, etc.) hasta el funcionamiento de la abstención y recusación o las relaciones entre el tribunal y los órganos de la Administración.

En definitiva, una ayuda muy importante para quienes son nombrados miembros de órganos de selección. Una experiencia que a más de uno de lo produce urticaria, pero que es fundamental para la captación del talento que necesitan nuestras Administraciones públicas.

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La indemnización por despido de interinos y la prórroga de contratos en las Sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016

    Se ha hablado mucho de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que establece la obligación de indemnizar por despido a un trabajador interino de la Administración, asimilándolo a los «trabajadores fijos comparables». Esto supone un importante precedente, además de una solución de pura lógica y justicia. También se ha comentado la Sentencia que critica el sucesivo encadenamiento de contratos temporales en la Administración Pública, cuestión recurrente en la práctica administrativa diaria.

Chiste sobre interinos
Chiste sobre interinos. Forges

    Pero lo que quisiera destacar aquí es que el revuelo mediático generado se debe realmente a tres Sentencias de la misma fecha, derivadas de otros tantos asuntos prejudiciales planteados por distintos Juzgados españoles ante demandas de empleados públicos, referidas a las dos cuestiones que han sido divulgadas en los medios. Se trata del Recurso C-596/2014 (Asunto C-596/14), sobre indemnización por despido tras varios contratos de interinidad de una Secretaria en varias Subdirecciones del Ministerio de Defensa.

    En segundo lugar nos encontramos con el Recurso C-184/2015 (Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), relativo a la discriminación de la normativa española al conceder el carácter indefinido a trabajadores públicos laborales temporales que prestan servicios durante determinado tiempo, en comparación con los empleados que en las mismas circunstancias se hallan sujetos al Derecho Administrativo.

    Y finalmente, se ha dictado Sentencia en el Recurso C-16/2015 (Asunto C-16/15), en el que se nombra personal estatutario temporal eventual como enfermera en el Hospital Universitario de Madrid a una trabajadora, a la que se va prorrogando su relación de servicio durante años, manteniéndola en esa situación de temporalidad.

La Sentencia del TJUE

    Las interpretaciones del TJUE que debemos tener en cuenta, como corolario de los asuntos controvertidos, son básicamente dos:

– Es legítimo prorrogar la relación de servicio de los empleados en la Sanidad pública  por necesidades de la Administración, pero siempre por «razones objetivas», sin necesidad de crear puestos estructurales, al estar previsto en la normativa interna.

– Es de justicia que, al igual que al personal laboral de la Administración se le indemniza en caso de despido, a los interinos (sujetos a una relación jurídico-administrativa) también se les compense al concluir su relación de servicio.

Conclusiones

    En conclusión, y por lo que respecta a las sucesivas prórrogas en la contratación temporal de los empleados públicos, es, desgraciadamente, una práctica habitual que habría que erradicar. De lo contrario el servicio público al ciudadano se resiente, a pesar de que sea legalmente posible. Vemos con demasiada frecuencia cómo nuestras Administraciones contratan personal interino o temporal en puestos que por sus características deberían ser de carácter estructural, lo que genera precariedad -cuando no ineficiencia- si se suceden distintas personas en el puesto, que es otra alternativa casi peor que viene utilizándose junto con la encadenación de prórrogas al mismo empleado.

    Por otra parte, si el EBEP se aprobó buscando una cierta unificación de los regímenes jurídicos de todos los empleados públicos para la mejora de la eficacia y eficiencia administrativa, teniendo en cuenta que, independientemente del tipo de relación (laboral o de servicio) que tengan, sus cometidos pueden coincidir, no tiene sentido que sus condiciones laborales, y sobre todo en materia económica, sean tan dispares.

    Es hora de que el legislador sea consciente de la necesidad de modificar la normativa para mejorar las condiciones del empleo público, lo que redundará en un mejor servicio público, y no se fije tanto en un pretendido coste económico que a la postre perjudica un verdadero empleo público de calidad.