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Estudios y comentarios sobre la gestión de recursos humanos o de personas, concepto esencial en la mejora de la Administración Pública

Cómo lograr órganos de selección más profesionales.

En cierta ocasión me nombraron miembro de un órganos de selección de un puesto de profesor de acordeón para la Universidad Popular de mi Ayuntamiento. Tengo que confesar que mis conocimientos de solfeo se limitan a cuando tenía unos 12 años y mi tía me regaló un órgano eléctrico. Así aprendí algunas piezas a través de la partitura numérica que lo acompañaba; además de una polka que me enseñó mi madre, que sí aprendió solfeo y piano. Esta pieza me «salvó la vida» hace unos años en una visita teatralizada a la historia de Londres (London Bridge Experience. Se la aconsejo, pero vayan preparados para tocar el piano…).

En cualquier caso, mi Administración desconoce estos antecedentes formativo-musicales.  Y en cuanto al acordeón, lo más cerca que he estado de uno es cuando se me aproxima el típico músico callejero en la terraza del bar/restaurante. 

Dificultades para encontrar a las personas adecuadas

Anécdotas aparte, la idea que quiero compartir con Vds. se centra en la necesidad y dificultades que tienen muchas de nuestras Administraciones para encontrar entre su personal los individuos adecuados y con  la formación técnica suficiente para formar parte de los órganos de selección, y por otra parte la oportunidad que se está perdiendo de aprovechar el talento que aquellas tienen dentro las organizaciones públicas.

organos de selección
Órganos de selección

Primeramente quiero destacar que la gran cantidad de actividades y servicios que prestan nuestros Ayuntamientos, más allá de lo que se consideran competencias propias,  hacen ciertamente complicado contar entre los empleados públicos con personas que tengan una formación mínima para poder ser parte de los órganos de selección. Afortunadamente, en el proceso selectivo que les comento y en otros similares se suele contar con un asesor técnico externo (que no forma parte de la comisión) conocedor de la materia.

El resto de miembros de los tribunales muchas veces desconocen la temática, sobre todo vistos los criterios de selección que se suelen manejar en muchas Administraciones. Se suele priorizar -como es obvio- los requisitos legales de pertenencia, al menos, al mismo grupo de titulación o que se trate de personal fijo o de carrera.
    El tema del grupo de titulación es otro asunto controvertido del que habría mucho de que hablar. DE momento decir simplemente que no supone que la titulación efectiva coincida ni se le parezca a la de la plaza a cubrir. Ya tendré ocasión de tratarlo.

Conocer y aprovechar el talento en las organizaciones

La selección del personal en la Administración pública es el primer paso para conseguir el talento que necesita. Los procesos selectivos deben estar bien diseñados y ser gestionados por las personas  más cualificadas.

La creación de órganos de selección (llámense tribunales, comisiones de valoración, etc.) son, al mismo tiempo, un claro ejemplo de la necesidad de conocer el talento que tienen las organizaciones y saber gestionarlo. Debería existir una mayor comunicación entre estas y sus empleados. Las organizaciones deberían conocer y gestionar el talento de su personal, sus capacidades y competencias, y que se mantengan actualizados los curriculos.

    Para ello se deben crear y fomentar sinergias que motiven a los empleados a mantener sus historiales de formación al día; y que las organizaciones aprovechen y apoyen ese talento. Debe tratarse, obviamente, de algo voluntario, salvo quizás la actualización de los datos formativos financiados por las propias Administraciones.

Empleados felices
El talento beneficia a todos

    Esta comunicación del conocimiento permitiría que las Administraciones puedan contar con los miembros que mejor se ajusten al perfil formativo de los procesos de selección. Con esto se mejoraría la calidad de dichos órganos y se podría reducir la necesidad de asesores externos. Con todo ello mejoraríamos, por tanto la eficiencia y calidad de los procesos en sí.

  Debe aclararse que el caso que cito es extremo por el tipo de puesto ofertado. Nadie se plantea incluir en su historial personal ciertas habilidades aprendidas hace años y que, además, nada tienen que ver con el trabajo en aquella. No obstante, sería una gran baza a favor de la eficacia que las Administraciones conocieran mejor a su personal, donde podrían incluirse entrevistas o charlas informales en los procesos de socialización de los nuevos empleados.

Profesionalidad de los órganos de selección

    Suplir la falta de formación técnica de los miembros de los órganos de selección con un asesor externo sería factible como solución «de compromiso». Sin embargo, no parece encajar con el tenor del artículo 60.2 EBEP; así se deja en manos de una persona ‘externa’ y sin voto la decisión de la selección del personal.
    Una solución fácil, que se hace en muchas Administraciones, es incluir entre los miembros del órgano selectivo a uno o varios expertos, empleados de otra Administración u organismo público relacionado con la materia (p. ej. conservatorio de música). Con ello se cumpliría, al menos parcialmente, la necesaria profesionalidad e imparcialidad, y no estoy diciendo que el asesor externo sea parcial, pero no suele ser un empleado público en muchos casos.

    En fin, la profesionalización de los órganos de selección y una gestión integral del conocimiento en nuestras Administraciones son dos de los muchos puntos débiles que aún tienen, y lo triste es que son elementos esenciales, pues a través de la selección y de la formación se logra contar con el más eficiente empleo público, sin perder de vista que la evaluación del [futuro] desempeño se inicia realmente con esos procesos selectivos.

Manual de órganos de selección

La necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por el TREBEP y de profesionalización de sus miembros ha llevado a la publicación de manuales de órganos selectivos. Un caso recomendable es el manual de órganos de selección del INAP. En él se enseñan las cuestiones más importantes a conocer en la materia. Desde los deberes básicos de sus miembros (objetividad, neutralidad, sigilo, etc.) hasta el funcionamiento de la abstención y recusación o las relaciones entre el tribunal y los órganos de la Administración.

En definitiva, una ayuda muy importante para quienes son nombrados miembros de órganos de selección. Una experiencia que a más de uno de lo produce urticaria, pero que es fundamental para la captación del talento que necesitan nuestras Administraciones públicas.

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La indemnización por despido de interinos y la prórroga de contratos en las Sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016

    Se ha hablado mucho de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que establece la obligación de indemnizar por despido a un trabajador interino de la Administración, asimilándolo a los «trabajadores fijos comparables». Esto supone un importante precedente, además de una solución de pura lógica y justicia. También se ha comentado la Sentencia que critica el sucesivo encadenamiento de contratos temporales en la Administración Pública, cuestión recurrente en la práctica administrativa diaria.

Chiste sobre interinos
Chiste sobre interinos. Forges

    Pero lo que quisiera destacar aquí es que el revuelo mediático generado se debe realmente a tres Sentencias de la misma fecha, derivadas de otros tantos asuntos prejudiciales planteados por distintos Juzgados españoles ante demandas de empleados públicos, referidas a las dos cuestiones que han sido divulgadas en los medios. Se trata del Recurso C-596/2014 (Asunto C-596/14), sobre indemnización por despido tras varios contratos de interinidad de una Secretaria en varias Subdirecciones del Ministerio de Defensa.

    En segundo lugar nos encontramos con el Recurso C-184/2015 (Asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), relativo a la discriminación de la normativa española al conceder el carácter indefinido a trabajadores públicos laborales temporales que prestan servicios durante determinado tiempo, en comparación con los empleados que en las mismas circunstancias se hallan sujetos al Derecho Administrativo.

    Y finalmente, se ha dictado Sentencia en el Recurso C-16/2015 (Asunto C-16/15), en el que se nombra personal estatutario temporal eventual como enfermera en el Hospital Universitario de Madrid a una trabajadora, a la que se va prorrogando su relación de servicio durante años, manteniéndola en esa situación de temporalidad.

La Sentencia del TJUE

    Las interpretaciones del TJUE que debemos tener en cuenta, como corolario de los asuntos controvertidos, son básicamente dos:

– Es legítimo prorrogar la relación de servicio de los empleados en la Sanidad pública  por necesidades de la Administración, pero siempre por «razones objetivas», sin necesidad de crear puestos estructurales, al estar previsto en la normativa interna.

– Es de justicia que, al igual que al personal laboral de la Administración se le indemniza en caso de despido, a los interinos (sujetos a una relación jurídico-administrativa) también se les compense al concluir su relación de servicio.

Conclusiones

    En conclusión, y por lo que respecta a las sucesivas prórrogas en la contratación temporal de los empleados públicos, es, desgraciadamente, una práctica habitual que habría que erradicar. De lo contrario el servicio público al ciudadano se resiente, a pesar de que sea legalmente posible. Vemos con demasiada frecuencia cómo nuestras Administraciones contratan personal interino o temporal en puestos que por sus características deberían ser de carácter estructural, lo que genera precariedad -cuando no ineficiencia- si se suceden distintas personas en el puesto, que es otra alternativa casi peor que viene utilizándose junto con la encadenación de prórrogas al mismo empleado.

    Por otra parte, si el EBEP se aprobó buscando una cierta unificación de los regímenes jurídicos de todos los empleados públicos para la mejora de la eficacia y eficiencia administrativa, teniendo en cuenta que, independientemente del tipo de relación (laboral o de servicio) que tengan, sus cometidos pueden coincidir, no tiene sentido que sus condiciones laborales, y sobre todo en materia económica, sean tan dispares.

    Es hora de que el legislador sea consciente de la necesidad de modificar la normativa para mejorar las condiciones del empleo público, lo que redundará en un mejor servicio público, y no se fije tanto en un pretendido coste económico que a la postre perjudica un verdadero empleo público de calidad.

Despedir funcionarios, ¿de verdad?

   Hace tiempo aparecía en varios medios de comunicación con titulares muy llamativos que sería posible despedir funcionarios por un bajo rendimiento. La noticia partía de las conclusiones publicadas por el Grupo de Trabajo sobre la evaluación del desempeño creado dentro de la Comisión de Coordinación del Empleo público.
   Dicho Grupo surgió en el seno del Ministerio de Hacienda en diciembre de 2012 para estudiar el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en materia de evaluación del desempeño (al igual que sobre carrera, movilidad y personal directivo).

Despido
Despido de funcionarios

   Pues bien, la noticia en la prensa indicaba como algo novedoso, con grandes titulares, de esa posibilidad de despido de funcionarios, algo que a buen seguro alegraría a más de un ciudadano crítico con la función pública pero que también desearía ser funcionario.
   Leídas las conclusiones del Grupo de trabajo lo único que se aprecia claramente es un repaso sobre el concepto y el sistema de evaluación del desempeño, sus elementos claves y algunas cuestiones que deben aclararse en un futuro, todo ello con el único fin de mejorar la calidad de los servicios públicos, y la única referencia a la remoción (que no despido) de los funcionarios es respecto a los que obtuviesen sus plazas por concurso, como también establece el EBEP, punto que mencionaba la prensa casi de pasada.

   Bien es cierto que la evaluación debe extenderse a todo el sector público en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el trabajo diario de los servidores públicos, castigando adecuadamente a quienes se descuidan en sus deberes, pero otra es que de buenas a primeras se rompa con el derecho a la inamovilidad, o mejor dicho, a la plaza (que no al puesto) y con la imparcialidad que aquella asegura al funcionario y por extensión a su trabajo, más teniendo en cuenta los constantes intento de los políticos por manejar a su antojo la res publica.

   Salvo que el informe completo del Grupo de trabajo incluya alguna propuesta que no haya mencionado en las conclusiones respecto al posible despido de funcionarios, lo cual diría muy poco de aquel por la importancia del tema, me temo que la noticia no pasa de ser una mala interpretación de las conclusiones por parte de la prensa o que la finalidad sea el sensacionalismo.

   Muchas normas tendrían que cambiar, comenzando por el propio EBEP, para que el bajo desempeño lleve al despido (aunque si los políticos se empeñan no lo descartaría tampoco), pero creo que no van por ahí los tiros sino por establecer unas reglas generales y básica sobre la evaluación y poderla aplicar mejor en todas las Administraciones Públicas.