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Estudios y comentarios sobre la gestión de recursos humanos o de personas, concepto esencial en la mejora de la Administración Pública

Despedir funcionarios, ¿de verdad?

   Hace tiempo aparecía en varios medios de comunicación con titulares muy llamativos que sería posible despedir funcionarios por un bajo rendimiento. La noticia partía de las conclusiones publicadas por el Grupo de Trabajo sobre la evaluación del desempeño creado dentro de la Comisión de Coordinación del Empleo público.
   Dicho Grupo surgió en el seno del Ministerio de Hacienda en diciembre de 2012 para estudiar el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en materia de evaluación del desempeño (al igual que sobre carrera, movilidad y personal directivo).

Despido
Despido de funcionarios

   Pues bien, la noticia en la prensa indicaba como algo novedoso, con grandes titulares, de esa posibilidad de despido de funcionarios, algo que a buen seguro alegraría a más de un ciudadano crítico con la función pública pero que también desearía ser funcionario.
   Leídas las conclusiones del Grupo de trabajo lo único que se aprecia claramente es un repaso sobre el concepto y el sistema de evaluación del desempeño, sus elementos claves y algunas cuestiones que deben aclararse en un futuro, todo ello con el único fin de mejorar la calidad de los servicios públicos, y la única referencia a la remoción (que no despido) de los funcionarios es respecto a los que obtuviesen sus plazas por concurso, como también establece el EBEP, punto que mencionaba la prensa casi de pasada.

   Bien es cierto que la evaluación debe extenderse a todo el sector público en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el trabajo diario de los servidores públicos, castigando adecuadamente a quienes se descuidan en sus deberes, pero otra es que de buenas a primeras se rompa con el derecho a la inamovilidad, o mejor dicho, a la plaza (que no al puesto) y con la imparcialidad que aquella asegura al funcionario y por extensión a su trabajo, más teniendo en cuenta los constantes intento de los políticos por manejar a su antojo la res publica.

   Salvo que el informe completo del Grupo de trabajo incluya alguna propuesta que no haya mencionado en las conclusiones respecto al posible despido de funcionarios, lo cual diría muy poco de aquel por la importancia del tema, me temo que la noticia no pasa de ser una mala interpretación de las conclusiones por parte de la prensa o que la finalidad sea el sensacionalismo.

   Muchas normas tendrían que cambiar, comenzando por el propio EBEP, para que el bajo desempeño lleve al despido (aunque si los políticos se empeñan no lo descartaría tampoco), pero creo que no van por ahí los tiros sino por establecer unas reglas generales y básica sobre la evaluación y poderla aplicar mejor en todas las Administraciones Públicas.

Nueva congelación salarial para los funcionarios en 2014: ¡Noooooo!

   El Presidente del Gobierno ha anunciado que volverá a congelar los sueldos de los funcionarios en 2014, si bien (¡qué consuelo!) nos darán la paga extra. Triste bálsamo para un sector tan castigado, no sólo desde que comenzara la crisis sino desde hace ya bastantes años a través de subidas por debajo del IPC y anteriores congelaciones.
   Estas medidas, que tratan de reducir el déficit del sector público, lo hacen precisamente sobre una parte esencial del mismo, pues los empleados públicos no sólo son el «motor» de la Administración, los que atienden a los ciudadanos y les ofrecen lo mejor de sí mismos, tratando de solucionar sus problemas particulares, muchas veces con imaginación, sino que además se les están exigiendo unos sacrificios que suponen directa e indirectamente una indudable merma de su motivación para, por otro lado, pedirles además que sean más productivos.
    No discuto que todos, empleados públicos y privados, debemos concienciarnos de la necesidad  de mejorar nuestra implicación con el trabajo, esforzarnos por dar lo mejor de nosotros, pero por parte de las organizaciones (empresas y Administraciones) también debe existir una mejor gestión de recursos humanos, del talento, de la motivación, y nos traten con más respeto, así como que exista una adecuada política retributiva, que no genere injusticias internas ni externas. Esto es un medio esencial para lograr esa implicación. 
   A las bajadas y congelaciones salariales se ha unido otra serie de normas aisladas en políticas de gestión del personal de las Administraciones que no han estado acompañadas de medidas de más largo alcance. La función de recursos humanos no sólo es exigir mayor productividad y regular los salarios en función de la disponibilidad de dinero, sino que debe ir más allá, ha de estar suficientemente coordinada con otras políticas como las mencionadas y con la gestión del reconocimiento, del conocimiento, de incentivos, contar con los empleados, mimarlos me atrevería a decir (pues, insisto, son el motor de las organizaciones).
   Esas medidas actuales, aisladas unas de otras y contrapuestas (bajadas y congelaciones salariales con aumento de jornada y reducción de derechos) no son la mejor medicina para lograr lo que se pretende, una Administración más eficiente, sí quizás más pequeña y económica, pero esto es distinto. La adecuada redimensión de plantillas o la optimización general de los recursos son algunos de los puntos negros de aquella.
    Se dice que los españoles trabajamos más horas que en otros países pero producimos menos. Este es un problema grave que va no sólo en detrimento de nuestro PIB y prestigio, sino que nos indica que algo grave está ocurriendo, y no es más que la inexistencia de unas políticas adecuadas en materia de organización y gestión de personal, dejación por parte de los políticos de sus responsabilidades, falta de controles y de incentivación del esfuerzo.
Precisamente la desincentivación del esfuerzo personal, la cultura de la subvención y del enriquecimiento rápido, son algunos de los males que también nos aquejan.
    Buena parte de ello es culpa, como digo, de quienes gestionan nuestras organizaciones públicas, que parecen no saber de qué va el tema o están más preocupados de la política que de solucionar los problemas reales. En fin (que me enciendo) con congelaciones salariales a un sector concreto de trabajadores creo que no se solucionan los problemas.
   Necesitamos que nos traten mejor y no carguen contra nosotros una parte tan importante de recortes (al menos no de esta manera) pero sobre todo que existan otras medidas de más amplio espectro para mejorar la eficiencia y eficacia de lo que tenemos, un potencial humano de primer orden, actualmente muy desmotivado, por cierto.

Soluciones ‘creativas’ para ganar en eficacia: sustituir funcionarios por laborales

El Gobierno catalán ha encargado a una comisión de expertos la elaboración de un informe sobre las medidas necesarias para reformar la Administración Pública autonómica con el fin de que sea más “eficaz, eficiente, transparente y que rinda más cuentas” (ver noticia).

Entre las propuestas figura la de restringir la utilización de la figura del funcionario a puestos que conlleven ejercicio de autoridad, quedando el resto para los laborales. El documento dice que,

“Los puestos de trabajo de plantilla se deben reservar, en general, a tareas cualificadas de valor añadido y a aquellas funciones necesarias para contratar, supervisar y gestionar servicios públicos a través del mercado. Los trabajos de puro trámite o apoyo logístico y las de estricta ejecución deben tender a externalizarse”.

Y ya han surgido las primeras voces por parte de los sindicatos, oponiéndose a semejante barbaridad por el peligro de politización que conlleva. Además, la modernización de la Administración y de sus resultados no es una cuestión que pase necesariamente por sustituir  funcionarios por laborales sin más, ni por externalizar la prestación de servicios (lo que me lleva a preguntarme por qué se desconfía tanto de la capacidad de los empleados públicos y de los funcionarios en particular) sino de racionalizar plantillas, entre otras medidas. La pregunta que surge es precisamente qué se pretende con esas sustitución. Estoy de acuerdo en que hay que reducir plantillas, pero insisto en que eso no es lo mismo que cambiar un tipo de relación profesional (funcionarios) por otra laboral.

El informe pretende olvidar no sólo la previsión del artículo 103.3 de la Constitución, la Jurisprudencia constitucional y la normativa funcionarial, que parecen dejar bien clara la regla general de cobertura de los puestos de la Administración mediante funcionarios, siendo excepción la utilización de personal laboral, sino que olvida también, sobre todo, el origen y fundamento de dicha regla: garantizar la imparcialidad de funcionarios frente a los poderes públicos y asegurar un buen servicio al ciudadano.

La Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Pública, establece en su artículo 15.1.c) (redacción dada por la Ley 23/1988) el carácter general de la asunción por funcionarios de los puestos de trabajo en la Administración, disponiendo a continuación un listado con puestos que podrían desempeñarse por laborales, que si bien no es normativa básica  y se refería a ciertas administraciones deja entrever por dónde van los tiros.

Más claro lo dejó el Tribunal Constitucional, como digo, pues en sus Sentencias 99/1987 (F.J. 3º) y 37/2002 (F.J. 5º) dispone:

«habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos habrá de ser la Ley la que determine en qué casos y con qué condiciones puedan reconocerse otras posibles vías de acceso al servicio de la Administración pública»
De lo cual se infiere claramente la regla general a favor de los funcionarios, siendo la excepción la contratación de laborales.
Por su parte, el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, (Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-) establece que,
«En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca»

En este sentido, lo que podría dar lugar a algún equívoco es precisamente esa reserva en exclusiva de determinadas funciones al personal funcionario (las que implican ejercicio de potestades administrativas: policía, hacienda, Intervención, tesorería, secretaría…) y que la Comisión catalana ha querido aprovechar. Si hay unas funciones reservadas a funcionarios, entonces, el resto de puestos podrán ser cubiertos por personal laboral. Realmente parte de la doctrina considera esta posibilidad puesto que la ley no parece decantarse de manera tajante a favor de la preferencia del régimen funcionarial. No obstante, esa reserva supone un «núcleo duro» de puestos que en ningún caso pueden ser asumidos por laborales, pero ello no obsta que la regla siga siendo a favor del personal funcionario.

Es más, el EBEP se decanta de manera clara por el régimen funcionarial frente al laboral, recordando en su Exposición de Motivos el abuso producido por las Administraciones Públicas en la contratación laboral, legalmente mucho más flexible, por otro lado.
Dicha Exposición considera que,

«por imperativo constitucional no puede ser éste el régimen general del empleo público en nuestro país, ni existen razones que justifiquen hoy una extensión relevante de la contratación laboral en el sector público».

Pero el meritado artículo 9.2 EBEP nos habla de funciones que impliquen directa o indirectamente ese ejercicio de potestades públicas, con lo que deja la puerta abierta a una amplia gama de funciones y tareas que de una u otra forma entren dentro de ese ámbito reservado a funcionarios. Serían, en cualquier caso, y como dice el precepto, las leyes de las distintas Administraciones Públicas las que desarrollen esas funciones, con lo cual parece darse un amplio margen de discrecionalidad dentro del núcleo reservado.

Por su parte, la mencionada STC 37/2002 recuerda en su F.J. 6º lo dicho por la STC 99/1987 cuando afirma sin lugar a dudas que lo establecido en el artículo 103.3 CE «es una opción netamente favorable al modelo funcionarial, de forma que, en consecuencia, la mayoría del personal al servicio de la Administración debe estar vinculado a ella por una relación funcionarial, y las funciones que puedan ser desarrolladas con vinculación laboral han de ser de menor transcendencia que las que la Ley enumera».
El problema, en cualquier caso, se reduciría a dos cuestiones:
1.- Determinar qué funciones concretas son las reservadas a funcionarios.
2.- Conocer si la opción por la preferencia de los laborales no perjudica la imparcialidad de la Administración y simplemente es una forma de control por los políticos del personal.
En cuanto a la primera cuestión debería ser una ley la que estableciera cuáles son dichas funciones dentro de las previsiones básicas del EBEP (art. 9.2) pero como también ha indicado el Tribunal Constitucional, el legislador no puede entrar a regular con detalle los puestos que deben ser ocupados por funcionarios.
Surge así la duda sobre gran cantidad de puestos que llevarían implícitas ciertas responsabilidades o que manejan, por ejemplo, datos personales, resuelven o informan sobre expedientes, etc.
Respecto a la segunda cuestión, es tal vez la más problemática; la que plantea más dudas sobre la legitimidad de las intenciones del Gobierno catalán (es cierto que al escribir esto nos encontramos ante un informe de expertos, pero en ciertos temas siempre existen dudas por los efectos negativos que pueden producir).
Los funcionarios aseguran un funcionamiento lo más honesto posible de la Administración y en general no se dejan llevar por las corrientes políticas de cada momento, permanecen más allá de los vaivenes y cambios de color de las Administraciones en que trabajan, y tienen una cierta seguridad en el empleo que más allá de un privilegio es el núcleo en que se asienta el funcionamiento de una Administración imparcial, eficaz y eficiente.
Son, precisamente, los cargos electos los que entran en muchas ocasiones a desconfigurar estas garantías, a «meter» a los allegados y tratar de imponer acciones poco acordes con lo que marca la verdadera buena administración y en ocasiones la propia ley.
El peligro, por tanto, desde mi punto de vista, es que se pretenda disfrazar con la pátina de una mayor eficacia y eficiencia la posibilidad de reclutar laborales, con mayores posibilidades de selección y despido, para que los políticos sigan haciendo lo que mejor saben, y que no es precisamente velar por el bien general. Todo ello sin menospreciar el trabajo que como personas pueden desempeñar los laborales, simplemente diferenciados por el régimen de su relación con la Administración.
Sin pasar por alto las buenas intenciones del informe, como que se reduzca el tamaño de la administración catalana, que se cambien los procesos selectivos para valorar más capacidades que las meramente memorísticas (otro tema digno de ser tratado) o las dudas que puede plantear la determinación de un núcleo reservado al personal funcionario, no creo que el profundo cambio que propugna consiga realmente mejorar su eficacia, eficiencia y transparencia. Eso no se logra cambiando un tipo de personal por otro sino mejorando la gestión de recursos humanos, dejando más libertad al personal para que haga su trabajo, contar con él y aprovechar, entre otras muchas medidas dentro de la denominada función de RRHH, el conocimiento y el valor que ya existe dentro de la Administración. Y sobre todo, lo que no debería olvidarse, es que los funcionarios y el resto de empleados públicos trabajan para el ciudadano dentro de la Administración, y no para los políticos de turno.