Archivo de la categoría: Tecnología

Las TIC, la inteligencia artificial o la Administración inteligente son conceptos que nuestras organizaciones públicas están y deben adoptar para responder mejor al ciudadano.

Ley de inteligencia artificial de la UE

La inteligencia artificial está suponiendo una verdadera revolución en todos los ámbitos en los últimos años. La irrupción de modelos cada vez más avanzados como ChatGPT ha provocado la preocupación sobre sus posibles riesgos. Por ello, la Unión europea aprobó en abril de 2021 su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.

Ley de Inteligencia artificial
Ley de Inteligencia artificial

Este artículo forma parte de la formación que ofrezco sobre:

APLICACIONES DE LA IA EN LAS ORGANIZACIONES

Si te interesa mi formación, rellena el formulario de contacto y hablamos.

Objetivos de la ley

El auge y expansión de la IA en todos los sectores supone una verdadera preocupación sobre sus efectos en los derechos de los ciudadanos de la UE. Por eso, el principal objetivo de esta novedosa Ley de Inteligencia Artificial es garantizar que el desarrollo y uso de la misma se realice de una manera segura, transparente, trazable, no discriminatoria y respetuosa con el medio ambiente. En tal sentido, el borrador pretende asegurar el respeto de los derechos fundamentales y valores de la UE, garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión e innovación en IA, mejorar la gobernanza y aplicación efectiva de la legislación vigente, facilitando el desarrollo de un mercado único para el uso legal, seguro y confiable de aplicaciones de IA.

Los temores que está planteando el uso de la IA han llevado a la Comisión Europea a querer limitar la autonomía de los sistemas de IA y que su desarrollo y supervisión sea realizado por humanos, sobre todo en las etapas más delicadas. Es normal que, dado su constante desarrollo y lo que podrán llegar a lograr los sistemas basados en estos algoritmos, se quieran poner ciertos límites, si bien habrá que estar muy atentos a las prohibiciones y restricciones que se impongan, pues en unos casos quizás sea «ponerle puertas al campo» y en otros se pierda la oportunidad de avanzar en el desarrollo de aplicaciones y mejora del servicios a los ciudadanos y perdamos, también, competitividad con respecto a EE.UU y China.

Las 3 leyes de la inteligencia artificial

Traigo a colación las famosas 3 leyes de la robótica que «dictó» el famoso profesor y divulgador científico Isaac Asimov en 1942. En aquel entonces no se había acuñado aún el término inteligencia artificial (apareció en 1956), pero los robots que él visualizaba disponían de lo que hoy llamaríamos IA fuerte, la más avanzada. Estas leyes de la robótica son:

Primera Ley.- Un robot no hará daño a un ser humano, ni por inacción permitirá que un ser humano sufra daño.

Segunda Ley.- Un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entren en conflicto con la primera ley.

Tercera Ley.- Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.1

​(1 Asimov, Isaac (1989). «Círculo vicioso». Los robots. trad. Domingo Santos. Barcelona)

Asimov ya vislumbró los peligros que una IA fuerte, con conciencia de sí misma, podría suponer para los humanos. De manera similar, aunque aún no hemos llegado a tal nivel de desarrollo, los gobiernos y la propia UE se encuentran muy influenciadas por esa previsión. No sabemos si llegará a ocurrir, aunque algunos ejemplos hemos tenido de inteligencias artificiales que han adquirido comportamientos propios y preocupantes o, al menos, que sobrepasaban las previsiones de sus creadores.

Así ocurrió con la IA Galáctica, de Facebook, que interactuaba en redes sociales y que llegó a convertirse en racista y a difundir noticias falsas hasta que tuvo que ser apagada. También Facebook tuvo que apagar una IA diseñada para realizar negociaciones porque llegó a crear un lenguaje propio y más eficiente que el inglés, y que sus creadores desconocían.

Qué es la Inteligencia artificial

Definir la IA ha sido complicado, si bien el borrador de la Ley, en su versión inicial, la definía como:

El software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.

Como se puede apreciar, la definición prevé que la IA trabaje según los objetivos marcados. Estos pueden establecerse mediante la programación de los algoritmos y la oportuna alimentación con datos, o bien, como se ha logrado con ChatGPT y similares, a través de los denominados prompts o entradas de lenguaje natural para pedirle que nos dé una respuesta en formas diversas (contenidos, decisiones…). Finalmente, los resultados que generará la IA debe influir en los entornos con los que se relaciona, lo cual supone, en cierta manera, limitar sus posibilidades, pues ciertamente, dichos resultados pueden ir más allá del simple entorno de la IA.

Técnicas y estrategias de inteligencia artificial

El Anexo I del borrador completa la definición de inteligencia artificial con hasta tres técnicas y estrategias que puede utilizar para cumplir sus objetivos:

  • Estrategias de aprendizaje automático, incluidos el aprendizaje supervisado, el no supervisado y el realizado por refuerzo, que emplean una amplia variedad de métodos, entre ellos el aprendizaje profundo (deep learning).
  • Estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, especialmente la representación del conocimiento, la programación (lógica) inductiva, las bases de conocimiento, los motores de inferencia y deducción, los sistemas expertos y de razonamiento (simbólico).
  • Estrategias estadísticas, estimación bayesiana, métodos de búsqueda y optimización.

Como se ve, el anexo establece las técnicas más habituales y conocidas para desarrollar los modelos inteligentes. El problema que surge es que el desarrollo de esta tecnología puede hacer surgir otros sistemas y se ha preferido, no solo cambiar la definición sino eliminar el Anexo I con la propuesta de definición de IA que aparece en las enmiendas publicadas en mayo de 2023.

Última propuesta de definición de inteligencia artificial

En efecto, entre las enmiendas a la Ley de inteligencia artificial presentadas el 16 de mayo de 2023 se encuentra una nueva definición de lo que se entiende por inteligencia artificial:

Un sistema basado en una máquina diseñada para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede, para objetivos explícitos o implícitos, generar resultados tales como predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en entornos físicos o virtuales.

La nueva propuesta es más abierta y ha tenido en cuenta las características propias de los modelos inteligentes. Se ve, por ejemplo, que una IA puede operar con mayor o menor grado de autonomía; lo que nos lleva a que se reconoce que no todas son peligrosas. Por otro lado, sus fines pueden venir determinados expresamente, de manera específica, como es el caso de los modelos de propósito particular (detectar enfermedades en radiografías, prever incendios…). O bien, como viene siendo la tendencia actualmente, mediante modelos de propósito general, que permiten incluso que una IA sin demasiados datos de entrada (objetivos implícitos) pueda dar resultados óptimos.

Niveles de riesgo de la inteligencia artificial

Por otro lado, la propuesta sigue un enfoque basado en riesgos y establece requisitos obligatorios para sistemas de IA considerados de alto riesgo, así como obligaciones para proveedores y usuarios de dichos sistemas. También prohíbe ciertas prácticas perjudiciales y propone restricciones y salvaguardias específicas en relación con ciertos usos de sistemas de identificación biométrica remota con fines de aplicación de la ley. La propuesta es coherente con otras políticas y legislación de la UE, incluyendo protección de datos, protección del consumidor, no discriminación e igualdad de género, por ejemplo.

El proyecto de ley de IA busca establecer, por tanto, unas reglas básicas basadas en niveles de riesgo para regular su uso en diferentes sectores y aplicaciones.

Riesgo inaceptable

Quedarán prohibidos los sistemas de IA que se consideren una amenaza evidente para la seguridad, los medios de subsistencia y los derechos de las personas. 

Se incluyen los sistemas o las aplicaciones de inteligencia artificial que:

  • Manipulan el comportamiento humano para eludir la libre voluntad de los usuarios (por ejemplo, los juguetes que usan asistencia por voz que fomenta que los menores tengan comportamientos peligrosos) y 
  • Los sistemas de vigilancia indiscriminada o los que permiten a los gobiernos establecer una “puntuación social”.

Riesgo alto

Los sistemas de IA considerados de alto riesgo son los utilizados en:

  • Infraestructuras críticas: transporte (coche autónomo) o la salud (sistemas de triaje).
  • La formación educativa o profesional: límites al acceso a la educación o la carrera profesional (puntuación de exámenes, selección de alumnos en centros…).
  • Los componentes de seguridad de los productos (uso de la inteligencia artificial en la cirugía asistida por robots).
  • La gestión de RRHH o el acceso al trabajo (selección de CV o entrevistas en procesos de contratación. Acceso a la Admón.).
  • Los servicios públicos y privados esenciales (como una calificación crediticia que impida a la ciudadanía obtener un préstamo).
  • La aplicación de la ley que pueda afectar a los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, la evaluación de la fiabilidad de las pruebas presentadas).
  • La gestión migratoria, de asilo y de controles fronterizos (como la verificación de la autenticidad de documentos de viaje).
  • La administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, la aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos).
  • Búsqueda de posibles víctimas de un delito, incluidos menores desaparecidos
  • Determinadas amenazas para la vida o la seguridad física de las personas físicas o amenazas de atentado terrorista
  • Detección, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de los autores o sospechosos de los delitos mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo

Riesgo limitado

Sistemas de IA con requisitos específicos de transparencia. En estos casos, cuando se usan sistemas de inteligencia artificial como los bots de conversación o chatbots, los usuarios deberán ser conscientes de que están interactuando con una máquina para poder tomar una decisión fundamentada sobre si desean continuar o no. Por tal motivo, la propuesta supone que se deberá informar al usuario de que se encuentra ante una máquina.

Respecto del tema de los algoritmos y la transparencia administrativa puede leer mi comentario en esta misma web.

Riesgo insignificante

Este es el caso de peligro mínimo o nulo en el uso de la IA. La propuesta jurídica permite que se usen gratuitamente aplicaciones como videojuegos basados en inteligencia artificial o filtros de correo basura. La inmensa mayoría de los sistemas de IA se incluyen en esta categoría. La propuesta de reglamento no profundiza en este apartado, ya que este tipo de sistemas de inteligencia artificial representa un riesgo insignificante o nulo para los derechos o la seguridad de la ciudadanía.

Usos prohibidos de la IA

Las enmiendas introducidas en mayo 2023 en la ley de inteligencia artificial ya se hacen eco de hasta dónde llegan los modelos de inteligencia artificial actuales, como por ejemplo ChaGPT. Esto se debe, en parte, a los problemas que ha tenido OpenAI con la privacidad, que llevó a Italia a prohibir su uso y a que varios países europeos se lo están planteando. El artículo 5 del borrador establece los usos prohibidos, que han sido enmendados en mayo para adecuarlos a los nuevos avances en la materia. Puede ver aquí un informe resumen con las enmiendas:

– Sistemas que usen técnicas subliminares para modificar el comportamiento humano. Al igual que ocurre con la publicidad engañosa, se pretende evitar que la IA sea utilizada con técnicas que, de manera imperceptible lleven a tomar decisiones que de otra manera no tomaríamos.

– Sistemas que aprovechen alguna de las vulnerabilidades de una persona o un grupo específico de personas para modificar su comportamiento. Prohibición similar a la anterior, pero con un grado mayor de relevancia, pues se trata de aquellos modelos que se aprovechan de personas o grupos de personas expuestas o más susceptibles a ser manejadas.

– Modelos que categorización biométrica que clasifiquen a personas físicas con arreglo a atributos o características sensibles o protegidos, o sobre la base de una inferencia de dichos atributos o características.

– Sistemas de calificación social. Esto nos recuerda mucho el famoso sistema chino.

– Sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público.

– Modelos inteligentes para predecir el riesgo de comisión de un delito o su reincidencia.

– Sistemas que creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales a partir de internet o de imágenes de circuito cerrado de televisión.

– IA de detección de las emociones.

– Sistemas de IA para el análisis de imágenes de vídeo grabadas de espacios de acceso público que empleen sistemas de identificación biométrica remota «en diferido», salvo con autorización judicial.

Ley de inteligencia artificial y Administración pública

Como vemos, las prohibiciones en el uso de la IA son muchas, y las enmiendas han ampliado enormemente el listado. Por lo que afecta al uso de la inteligencia artificial en la Administración pública podemos destacar, sobre todo, la prohibición de sistemas que podrían ayudar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. En particular, los sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real, los sistemas predictivos o los modelos de detección de emociones. Los primeros se quieren prohibir de plano, pues se han eliminado las excepciones que se establecían en el borrado de 2021.

Nos encontramos con el eterno dilema entre seguridad y privacidad. Y en esto hay gustos para todos. En un mundo cada vez más peligroso y repleto de amenazas, la policía y los jueces necesitan mejores herramientas para luchar contra el crimen, y la IA puede ayudar enormemente en esta tarea a través de la identificación de delincuentes en tiempo real, detectar en los gestos las denuncias falsas o quién miente en un interrogatorio, etc. Por otro lado, parece que nos adentremos en un mundo orwelliano, o ya estamos casi inmersos en él con tantas cámaras vigilando.

La privacidad y la presunción de inocencia podrían quedar en entredicho con estos sistemas. El equilibrio es difícil de lograr; no podemos pasar por alto la gran ayuda que estos avances en el uso de la IA pueden reportar a la sociedad y al servicio público, pero tampoco podemos olvidar los riesgos inherentes, que es lo que está estudiando la UE.

IA y gestión de personas

También puede verse afectada por las prohibiciones la aplicación de la inteligencia artificial en la gestión de recursos humanos. En la empresa privada ya se está experimentando la realización de entrevistas mediante una IA que puede utilizar una cámara para ver al entrevistado y captar sus expresiones. Los microgestos y la forma de expresarse el aspirante pueden dar pistas al entrevistador sobre su personalidad, con los peligros que ello conlleva, aunque con ventajas para la organización.

Estos sistemas de reconocimiento facial estarían prohibidos con la nueva Ley al inmiscuirse en la intimidad de las personas y poder extraer sus rasgos de personalidad, aunque nada impide que en una entrevista con un entrevistador psicólogo se realice la misma tarea.

Los asistentes virtuales

Por contra, y como se indicó, el uso de asistentes virtuales en la Administración pública y en las organizaciones en general, no parece que se vaya a limitar, salvo la previsión de avisar al usuario de que está tratando con un chatbot, lo que ya hacen la mayoría de servicios virtuales.

Conclusiones

Son muchas las posibilidades que está ofreciendo la IA, pero traen de la mano una gran cantidad de interrogantes sobre sus peligros y cómo afecta a los derechos de los ciudadanos. La Unión Europea es consciente de este dilema y trata de crear una regulación pionera que perfile cómo usaremos los sistemas inteligentes. Esperemos que la regulación sea congruente con esos beneficios y con todo lo que puede aportar.

Este artículo forma parte de la formación que ofrezco sobre:

APLICACIONES DE LA IA EN LAS ORGANIZACIONES

Si te interesa mi formación, rellena el formulario de contacto y hablamos.

Entradas relacionadas:

Gestión del talento con IA

Inteligencia artificial y gestión del talento

¿Te has preguntado cómo la IA puede revolucionar la forma en que gestionas tu equipo? Aquí repasamos algunas opciones.La Inteligencia ...
Ética de la IA en recursos humanos

La ética de la IA en la gestión de recursos humanos

La inteligencia artificial (IA) está transformando rápidamente la gestión de recursos humanos en las empresas y Administraciones Públicas. Esta tecnología ...
Ley de Inteligencia artificial

Ley de inteligencia artificial de la UE

La inteligencia artificial está suponiendo una verdadera revolución en todos los ámbitos en los últimos años. La irrupción de modelos ...
Asistente virtual

Asistentes virtuales en la Administración pública

Mantener una comunicación e información rápida, constante y fluida entre Administraciones y ciudadanos es esencial para mejorar y hacer más ...
Algoritmos y Administración Pública

Inteligencia artificial y Administración Pública

Las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial en las Administraciones Públicas son casi infinitas, tantas como ámbitos en los que ...
Inteligencia artificial y RRHH

Inteligencia artificial en la gestión de recursos humanos

¿Sabía que la inteligencia artificial aplicada a la gestión de recursos humanos está revolucionando el sector? Con el potencial que ...
Algoritmos y transparencia administrativa

Algoritmos y transparencia administrativa

Un algoritmo oculto resuelve las solicitudes del bono social. Según denuncia la Fundación Civio, aquel deja fuera del bono a ...
Inteligencia artificial en política

¿Podría la inteligencia artificial gobernar mejor que los políticos?

La Inteligencia artificial no deja de sorprender por los ámbitos en los que está dando resultados sorprendente. Ayuda a personas ...
La inteligencia artificial en la Administración: IBM Watson y la innovación pública

La inteligencia artificial en la Administración: IBM Watson y la innovación pública

Leía en el suplemento dominical El País Negocios del domingo 16 de octubre que se están llevando a cabo pruebas piloto con ...

Asistentes virtuales en la Administración pública

Mantener una comunicación e información rápida, constante y fluida entre Administraciones y ciudadanos es esencial para mejorar y hacer más eficientes los servicios públicos. Los chatbots o, más correctamente, asistentes virtuales, son una excelente forma de lograr este objetivo. Suponen una potente vía de comunicación que ahorra tiempo y costes a ambas partes, detrás de la cual se encuentra actualmente la inteligencia artificial.

En esta entrada les voy a hablar de las ventajas de los asistentes virtuales en la Administración Pública y haré mención especial a Dialogflow, de Google, que supone una opción gratuita (hasta cierto límite) y sencillísima para disponer de un asistente virtual en apenas un rato. Tiene mi proyecto de asistente en la parte inferior derecha de esta ventana, que le invito a probar.

Asistente virtual
Asistente virtual

Chatbots para atención al ciudadano

La atención al público es uno de los servicios que cualquier Administración debe mantener actualizada y con el máximo nivel de exigencia, pues supone, en muchos casos, la puerta de entrada de los ciudadanos a aquella. Sabemos que la primera impresión es importante. Si alguien se pone en contacto de cualquier modo con una Administración, sea con el departamento de atención al público o con un servicio en particular, la rapidez y veracidad de la información que reciba, así como el trato que se le ofrezca, influirán en su satisfacción y opinión sobre esa Administración.

Asistentes virtuales para ahorrar tiempo y dinero

Una buena atención al ciudadano no solo supone disponer de personal cualificado en los departamentos dedicados a ello; también exige que aquel disponga de información actualizada y, sobre todo, que tenga empatía y mucha paciencia. Pero no solo se atiende al público en dichos departamentos; cualquier empleado público suele atender consultas por diversas vías (teléfono, correo electrónico, presenciales…).

Todo esto supone un importante coste en tiempo y dinero para las Administraciones, teniendo en cuenta que muchas veces la información que se demanda es la misma o muy parecida una y otra vez. El tiempo dedicado a atender al público se puede reducir drásticamente y dedicarlo a otras tareas si nos ayudamos de un asistente virtual.

Chatbots con inteligencia artificial

El gran avance de este tipo de asistentes virtuales es el uso de la inteligencia artificial, tan de moda actualmente. Antiguamente, los asistentes se basaban fundamentalmente en la grabación de miles de posibles preguntas y sus respuestas, incluyendo algún sistema para tratar las entradas del humano que no coincidiesen exactamente con lo programado.

Ahora la IA permite que los algoritmos apliquen modelos de machine learning para el procesamiento del lenguaje natural (NLP por sus siglas en inglés) y conozcan con mucha más precisión la intención de la persona. Hemos de tener en cuenta que el lenguaje es muy rico, con expresiones, dobles intenciones, sinónimos, etc. que hacen realmente difícil para una máquina conocer el sentido real de lo que escribe o dice el humano.

Gracias, como digo, a la inteligencia artificial, los asistentes virtuales son capaces de entender no solo lo que dice la persona, sino también averiguar lo que quiere decir si usa otras palabras o expresiones no tan directas.

El uso de chatbots es solo uno de las miles de aplicaciones que tiene la inteligencia artificial en la Administración Pública. Su uso se está extendiendo poco a poco en nuestras organizaciones. Podemos ver algoritmos predictivos, IA en recursos humanos. Incluso se ha planteado si una IA podría gobernar mejor que los políticos.

Inteligencia artificial y chatbots

Me apasiona la tecnología y la informática. Aprendí a programar cuando apareció, allá por 1985, el primer ordenador personal, el Sinclair ZX Spectrum. Ya en aquellos tiempos se hablaba (algo) de asistentes virtuales, o más bien de chatbots. Con la siguiente generación de este ordenador, el Sinclair ZX Spectrum +128, programé uno que llamé «Oiga Doctor» ;). Era como un psicólogo virtual, al que alimenté con cientos de posibles entradas del usuario, así como con varias respuestas para cada una de aquellas, con el fin de hacer la conversación un poco más realista, y que aparecerían aleatoriamente.

De hecho, el funcionamiento básico de un moderno chat conversacional es muy similar, aunque ahora mucho más potente. Aplicando algoritmos de inteligencia artificial el nivel de realismo que ofrecen y la adaptabilidad a las entradas del humano son impresionantes, llegando a sorprender las respuestas tan precisas que dan.

Asistentes virtuales para la Administración

Actualmente es cada vez más común encontrar estos bots en nuestras Administraciones; unos con cometidos más específicos que otros, pero todos, en definitiva, que ayudan al ciudadano a resolver sus dudas de una manera más directa y rápida que por otros medios.

Un ejemplo es María, del Ayuntamiento de Las Rozas, en Madrid, al que le podremos preguntar por diversas cuestiones y nos responderá más o menos bien. Dispone de un menú en la parte superior que nos informará sobre la política de privacidad.

Otro caso lo encontramos en el Ayuntamiento de Madrid. Lo bueno que tiene es que al abrirlo aparece un aviso sobre protección de datos y sobre todo, información sobre los temas de los que puede asesorar.

Una asistente más es Karina, del Ayuntamiento de Sagunto, que de inicio ofrece información sobre distintas áreas y pide usar frases cortas. Se encuentra en proceso de aprendizaje, como indica la propia Karina.

El chatbot de Dialogflow

Crear un chatbot es ahora más fácil que nunca. Dialogflow, un entorno web desarrollado por Google para crear asistentes virtuales, hace sencillísima la labor. No hacen falta casi conocimientos informáticos; con una cuenta de Gmail se puede comenzar a programarlo. Lo maravilloso de este entorno es que podemos crear nuestro ayudante virtual en un rato, así como distribuirlo en multitud de plataformas (página web, Telegram, Twitter, skype, Lin, etc).

Con el fin de aprender el funcionamiento de Dialogflow y las posibilidades que puede ofrecer para la Administración Pública he creado uno que pudiera responder a las consultas más habituales y generales que pueden hacer los ciudadanos. Lo he enfocado en mi Ayuntamiento y en mi Departamento para acotarlo, aunque de momento es un proyecto personal para ir conociendo las posibilidades de estos sistemas, que no ha sido implementado. Le invito, no obstante, a probarlo.

Consejos para crear un chatbot

Lo primero que recomendaría es tener una idea de la finalidad que queremos darle al bot y comenzar poco a poco. No pretendamos crear un sistema complejo y que dé respuesta absolutamente a todas las preguntas de los ciudadanos, pues podemos vernos desbordados. Busquemos un área o unos temas en los que más pueda ser útil nuestro asistente y alimentémoslo con información.

Sería buena idea comenzar, por ejemplo, en algún servicio concreto. Así la temática se acota y como el chatbot se puede presentar solo en la web o sección de ese servicio y no en la página principal, no nos veremos desbordados por otras posibles preguntas. De lo contrario, si instalamos nuestro asistente en la web principal corremos el riesgo de que no dé respuesta a la mayoría de consultas y el proyecto no tenga la acogida esperada.

No es mi intención dar un curso sobre la creación de un asistente conversacional con esta plataforma, y de hecho aún estoy aprendiendo. Por ello, dejo aquí un enlace si quiere saber cómo crear un chatbot con Dialogflow. Por supuesto, en Internet encontrará una ingente cantidad de información, tanto en la web como en Youtube.

Para resumir el funcionamiento es muy sencillo: para cada consulta que queremos resolver se crea lo que Google llama Intent (intención). Por ejemplo, en la imagen de la izquierda se ve la lista de cuestiones que he creado (no debe haber espacios en sus títulos). Por ejemplo, la intención Domiciliar incluye las posibles formas de preguntar cómo domiciliar tributos, así como las respuestas que la IA puede dar.

Como se puede ver en la siguiente imagen, una vez dentro del Intent se graban las posibles formas que se pueden utilizar para informase sobre el tema. Como resultaría imposible imaginar de cuántas maneras se puede escribir la consulta, lo bueno de la IA de Google es que con las que nosotros grabemos Dialogflow ya prevé expresiones similares, a las que dará las respuestas que tengamos previstas para cada cuestión.

Además, dentro de las posibles frases de entrenamiento, como son llamadas, pueden utilizarse palabras distintas para referirse al mismo objeto de domiciliación (tributos, tasas, ibi, contribución…). Por ello Dialogflow permite establecer parámetros para indicarle sinónimos.

Preguntas para domiciliar
Preguntas para domiciliar

Una vez creadas las frases de entrenamiento tocaría indicar las posibles respuestas. Puede ser una o varias para darle más «vidilla» y variedad a la conversación. En mi caso, de momento he puesto las que se aprecian en la imagen, con un enlace a la página de domiciliaciones.

Respuestas para domiciliar
Respuestas para domiciliar

Prueba el chatbot

Este sencillo sistema de asistentes conversacionales dispone de multitud de opciones más. Aquí solo he querido presentarlo y animar a experimentar y aprender. Ojala puedan implementar modelos similares en sus Administraciones. Ya me dirán.

A continuación puede probar (esquina inferior derecha) el asistente virtual que estoy desarrollando. Como digo, se trata de un prototipo con el que estoy aprendiendo sobre sus posibilidades en la Administración Pública. ¡PRUÉBELO Y COMENTE!

Teletrabajo de los empleados públicos

La regulación del teletrabajo de los empleados públicos en su Estatuto (TREBEP) nos ha dejado más sombras que luces a pesar de la urgencia en su aprobación. En este artículo realizo unos breves comentarios sobre la regulación del teletrabajo en la Administración Pública, sus posibilidades y problemas asociados.

El teletrabajo en el Estatuto Básico del empleado público

Las Administraciones Públicas españolas cuentan desde 2020 con una regulación (básica, eso sí) del teletrabajo de los empleados públicos, aprobada con «urgencia» bajo el Real Decreto-Ley 29/2020 (BOE del 30 de septiembre), conocida como la nueva ley de teletrabajo de los funcionarios o ley de teletrabajo en la Administración pública. Posteriormente, Gobierno y Sindicatos consensuaron el denominado Acuerdo sobre el desarrollo del teletrabajo en la AGE.

Teletrabajo
Foto de Taryn Elliott en Pexels

Si bien el teletrabajo se ha venido tratando de impulsar desde hace años, ha sido a consecuencia de la pandemia cuando ha logrado entrar en nuestras rutinas como una nueva forma de desarrollar nuestro quehacer. Muchas empresas comenzaron a implantar el trabajo a distancia pero, proporcionalmente, no han sido tantas las Administraciones que lo han integrado.

El impulso del teletrabajo ha sido desigual y parece que ha ido a tirones. En los momentos más duros de la pandemia aumentó el número de teletrabajadores en las Administraciones Públicas pero después ha vuelto a disminuir. Quizás por el desconocimiento de sus posibilidades o por la falta de una regulación clara, aunque no creo que fuese esta la causa.

Qué es el teletrabajo

Como se ha dicho, la llamada ley de teletrabajo en la Administración pública (Real Decreto-Ley 29/2020) introdujo su regulación en el artículo 47.bis TREBEP, con la siguiente redacción (los subtítulos son míos):

Definición de teletrabajo

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Voluntario, reversible, por objetivos y evaluable

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Derechos y deberes del teletrabajador

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

La Administración facilitará los medios técnicos

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Teletrabajo del personal laboral

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

Teletrabajo y trabajo a distancia

Como vemos, teletrabajo es aquella modalidad de trabajo a distancia llevada a cabo fuera del puesto habitual de trabajo cuando este se encuentra en dependencias de la empresa, utilizando preferentemente medios telemáticos.

Con ello se distingue del concepto más tradicional de trabajo a distancia, que no se caracteriza por el uso de las TIC, y al que el teletrabajo pertenece como subcategoría. Aunque no es aplicable directamente a la Administración pública, podemos encontrar las definiciones legales de estos conceptos, así como la de trabajo presencial, en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Teletrabajo
Teletrabajo

Prestación de servicios a distancia

Se trata de una prestación de servicios a distancia, fuera del centro de trabajo. Esta es la forma que tiene el EBEP de denominar el trabajo a distancia. La prestación de servicios es un término muy adecuado al trabajo que se realiza -mayoritariamente- en la Administración. Sobre todo se encuentra relacionado con el trabajo de los funcionarios. Recordemos que el artículo 9.1 TREBEP los define como aquellos que desempeñan servicios profesionales retribuidos.

Esto conforma su naturaleza, que el trabajador desempeñe las funciones de su puesto de trabajo fuera de su «puesto de trabajo».

El derecho al teletrabajo de los funcionarios

Otra cuestión a considerar es que la aplicación del trabajo a distancia es discrecional por parte de las Administraciones Públicas, quedando claro que se aplicarán «siempre que las necesidades del servicio lo permitan».

Esto supone que se prioriza la adecuada prestación de los servicios públicos en todas sus variantes frente al interés del empleado. El trabajo a distancia no puede suponer una merma en la eficacia y eficiencia de las Administraciones sino más bien al contrario. Debe servir para mejorar los resultados individuales y organizativos.

No obstante, deberá estudiarse y negociarse con los trabajadores o sus representantes los casos en que pueda aplicarse, teniendo en cuenta también su carácter voluntario y reversible, así como su compatibilidad con la prestación presencial. Tampoco podemos olvidar que el hecho de teletrabajar no supone la merma de los derechos del trabajador a distancia, como los permisos y vacaciones, formación, y por supuesto, retribuciones.

En definitiva, los modelos de teletrabajo en España son una oportunidad para las organizaciones -y no solo para los trabajadores- y por ello la necesidad de una regulación adecuada.

A quién no se aplica el teletrabajo

De acuerdo con lo indicado en el anterior apartado no todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas es susceptible de solicitar teletrabajo. Hay dos cuestiones previas a tener en cuenta a la hora de valorar la posibilidad de teletrabajar. La primera ya se ha apuntado, y es que no queden mermadas la eficacia y eficiencia de los servicios públicos. Por eso se ha considerado que hay puestos de trabajo que no deberían ser permeables a realizar teletrabajo. Para ello se han considerado, principalmente, la necesidad de presencialidad y las funciones y tareas que desempeña el puesto.

La segunda cuestión previa es que para firmar un acuerdo de teletrabajo deben emplearse, fundamentalmente medios telemáticos, que son los que caracterizan esta modalidad de trabajo a distancia. Sobre esto hablaré en el siguiente epígrafe.

Así pues, el Acuerdo de teletrabajo de 2021 entre Gobierno y Sindicatos dejó fuera del teletrabajo las siguientes profesiones:

  • Personal militar de las Fuerzas Armadas
  • Miembros de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Personal de centros sanitarios
  • Personal de centros docentes o de apoyo a la docencia
  • Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal del Mº de Justicia

Otros puestos que no pueden teletrabajar

Por otro lado, será cada Administración la que tenga que establecer sus criterios sobre los demás puestos susceptibles de teletrabajo. Obviamente, por la propia concepción de esta modalidad de trabajo a distancia no podrían teletrabajar aquellas personas cuyo puesto de trabajo no requiera dichos medios. Podemos pensar en los siguientes puestos:

  • Personal de obras y servicios (limpiadores, electricistas, albañiles, jardineros, recogida de residuos…)
  • Bomberos
  • Notificadores y conserjes

Teletrabajo del personal de atención al público

Habitualmente se viene excluyendo de la opción de teletrabajar al personal que tenga contacto directo con los ciudadanos, como son los servicios de atención al público. Parece obvio pensar en la lógica de esta limitación porque una de las funciones más típicas de casi cualquier organización y que no puede faltar en las Administraciones públicas es dicho servicio. Al fin y al cabo la Administración es servicio público.

Sin embargo, la utilización cada vez más amplia de medios técnicos para satisfacer las consultas y necesidades de los ciudadanos ha hecho plantearse a los expertos esta limitación de optar a trabajar desde caso u otro lugar a quienes atienden a los ciudadanos. De hecho, al menos una parte importante de esta atención suele ser telefónica. Bien es cierto que debe haber personas en los mostradores para atender a las vistas presenciales, pero en función de las características de cada organización podría estudiarse la posibilidad de acceder al teletrabajo de estos profesionales, por ejemplo por turnos.

Asistentes virtuales y chatbots de atención al público

También se ha producido una gran proliferación de los asistentes virtuales y chatbots (o bots conversacionales) en los últimos años, lo cual ha permitido que se reduzcan las visitas presenciales. Estos medios telemáticos están configurando el futuro de nuestras organizaciones y reducirán drásticamente la necesidad de mantener personal en las tareas de atención ciudadana.

Estos trabajos serán uno de los que más sustituciones por la inteligencia artificial de dichos asistentes virtuales van a sufrir. Por tanto, paulatinamente se puede redirigir este personal a otras tareas o permitirle que realicen teletrabajo. Para ello se les puede formar en la actualización de la información que estos chatbots deban dar a los ciudadanos, alimentando sus bases de datos, con lo que se aúnan las tareas propias de la atención al público con el uso de medios telemáticos, lo que permitiría que dichas personas puedan mantener sus puestos y teletrabajar.

El diseño y programación de los asistentes virtuales tampoco resulta hoy en día tan complicado como pudiera parecer, Si no, le invito a leer mi entrada sobre chatbots en la Administración, donde hablo del Asistente Dialogflow de Google y puede interactuar con uno que estoy diseñando.

Mayor motivación laboral con el teletrabajo

Esos sistemas de teletrabajo de funcionarios (por extensión) deberán servir para que las Administraciones pongan en marcha y fomenten una mayor implicación de estos y una motivación que en muchos casos ahora es casi inexistente. La gestión de la motivación laboral y la felicidad en el trabajo, y con ellas el aumento de la productividad, son dos de las grandes ventajas que se pueden explotar a través de políticas de teletrabajo. Se trata, sin lugar a dudas, de una oportunidad para dar un mayor impulso a una verdadera gestión de personas centrada en las personas.

El desempeño de competencias en el puesto de trabajo

Llama la atención que se hable del desarrollo de las competencias del puesto cuando en muchas Administraciones ni siquiera se dispone de relaciones de puestos de trabajo. Tampoco cuentan con una definición de las competencias requeridas en ellos, ni se tienen claras las funciones a desempeñar. No obstante, se hace necesario incluir esta consideración porque lo que la persona realmente desempeña son competencias, aunque no estén recogidas en un documento.

Por esto mismo es bueno que se incida en el concepto de competencias, que por poco aplicado no deja de ser esencial a la hora de configurar el puesto de trabajo y quién puede ocuparlo. Se trata, en definitiva, de mejorar la eficiencia de la Administración y la productividad del empleado. Por tanto, esta referencia debe servir de recordatorio al respecto, al igual que la necesidad de trabajar por objetivos que veremos más adelante.

Teletrabajo en la Administración Pública

Parece que nuestros gobernantes se dieron cuenta -inicialmente- de sus ventajas para empleados y empleadores. Y ello por las posibilidades en materia de conciliación, eficiencia, productividad y ahorro de costes, aprobando el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre de 2020), aplicable a las relaciones laborales.

La regulación del teletrabajo en la administración pública ha sido necesaria, fomentando su uso, al igual que en las empresas. Pero no creo que se dieran las causas de extraordinaria y urgente necesidad que justificaran su aprobación de este modo, con un Real Decreto-Ley. Como recuerda Jiménez Asensio, llama la atención la escueta regulación incluida en el TREBEP en relación a la extensión del Real Decreto-Ley de trabajo a distancia. Por ello se remite al resto del Estatuto y a la negociación. Pero tiene su explicación en el abandono que hizo el legislador del EBEP de 2007 de la regulación completa del régimen jurídico de los funcionarios a favor de las Comunidades Autónomas, estableciendo solo sus bases.

La Ley de trabajo a distancia 10/2021

Recordemos, por contra, que la normativa laboral es competencia exclusiva del Estado; y aquí es donde se ha desarrollado más esta figura a través de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Esto no justifica -en modo alguno- que el teletrabajo de los funcionarios quede listo en un único artículo con apenas 5 apartados y que se deje a cada Administración su aplicación. Además, lo que está sucediendo es que casi se ha detenido su aplicación, como menciono más abajo. No obstante, se mantiene casi intacto en muchos de sus ámbitos el teletrabajo de los funcionarios AGE.

Teletrabajo en la Administración General del Estado

La Administración General del Estado (AGE) es la que parece haberse implicado más en la aplicación del teletrabajo. El Acuerdo entre Gobierno y Sindicatos dio luz verde a que se pudiera teletrabajar hasta tres días por semana. Sin embargo, también se ha notado una disminución en las opciones de atención al ciudadano y retrasos en la gestión de expedientes. Las citas presenciales en las Administraciones se han visto resentidas. Hablar por teléfono con empleados los días de teletrabajo no siempre ha sido posible.

El teletrabajo se ha implantado a toda prisa para preservar la seguridad de las personas, lo cual es esencial. No obstante, y no es exclusivo de la AGE, muchas Administraciones no estaban preparadas técnica ni mentalmente para este cambio tan disruptivo y precipitado. Por ello se han producido ineficiencias que deberán corregirse con el tiempo. Lo que importa es que la AGE mantiene, de momento, el teletrabajo y se ha involucrado en mantenerlo y aprovechar sus innumerables ventajas.

Teletrabajo de los funcionarios locales

En el ámbito local ocurre como en botica, que hay de todo. Tenemos Administraciones más avanzadas, en las que el teletrabajo se ha implantado y funciona de manera natural. Y también están aquellas que comenzaron con él por la presión de la pandemia pero que ahora lo han reducido e incluso no lo aplican. Lo curioso es que algunas entidades han elaborado y actualizado sus planes de conciliación pero no han incluido el trabajo a distancia entre sus previsiones. Esto no parece tener mucho sentido, cuando el teletrabajo no solo reduce riegos sanitarios sino que es una medida de conciliación extraordinaria.

No es solo trabajar desde casa

Hay dos elementos definitorios esenciales de lo que debemos entender por teletrabajo de funcionarios y empleados laborales. El primero es que se realizará fuera de las dependencias de la Administración. El trabajo a distancia supone desempeñar el puesto de trabajo fuera del puesto de trabajo, como se indicó, cuando este se encuentre habitualmente dentro de las instalaciones de la organización. La habitualidad es, aquí, la nota definitoria.

No es casualidad que la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 28/2020 comienza definiendo el teletrabajo como el «trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa«.

Hay que realizar esta importante puntualización para excluir del teletrabajo -inicialmente- a aquellas personas que desarrollan su actividad habitual fuera de dichas dependencias. En particular los que no trabajan detrás de una mesa de oficina. Pensemos en aquellos que lo hacen en la calle (obras y servicios, servicios de emergencia…) o visitan las diferentes dependencias para realizar determinadas labores (informáticos, mantenimiento, limpieza…). Todos estos puestos que no tienen un lugar fijo de desarrollo quedarían excluidos de la opción de teletrabajar.

Teletrabajo y TIC

El segundo elemento definitorio es que el teletrabajo de los empleados públicos se centra en aquellos que utilizan tecnologías de la información y la comunicación. En los que desempeñan lo que solemos conocer como trabajo de oficina. En esto también hace hincapié el Real Decreto-Ley 28/2020. Con esta nota queda mucho más clara la exclusión que realizábamos en el párrafo anterior, centrándose esta modalidad de trabajo en quienes se desempeñan delante de un ordenador y/o un teléfono.

En tal sentido, la norma prevé que las Administraciones deberán proporcionar los medios tecnológicos que requieran las personas que trabajen a distancia. Esta normal exigencia se puede convertir en una limitación a la hora de fomentar esta modalidad de trabajo pues supone, en principio, costes para la Administración que de otra forma no debería asumir.

En ocasiones esto no será necesario, pues muchos empleados disponen de ordenador y conexión a internet. Pero también puede ocurrir que aquel o bien sea compartido con otros familiares o no disponga de los requerimientos técnicos adecuados; o que la conexión a internet sea lenta. Habrá que estudiar cada caso y aquí las Administraciones deberán ser valientes para ver las oportunidades más que los inconvenientes del teletrabajo.

Coworking y teletrabajo

Teletrabajar supone trabajar desde fuera de la oficina, pero no exige hacerlo desde casa, entendida como nuestra residencia habitual. Y ni siquiera sería necesario hacerlo desde una vivienda en sentido estricto. Si bien esto es lo normal y la principal razón por la que solicitar esta modalidad, las circunstancias personales de cada uno son tan variadas que puede darse el caso de preferir trabajar en otros lugares.

Coworking
Sala de coworking

Desde alquilar una casa rural o un apartamento en la playa, hasta trabajar en una caravana mientras se viaja; no hay límite -a priori- a las posibilidades del teletrabajo mediante coworking. Otra cosa es la mentalidad de las empresas y Administraciones a la hora de conceder estas modalidades; aunque el lugar físico donde se trabaje no debería ser un elemento a valorar de manera especial. Y ello por haber perdido su razón de ser con el trabajo a distancia.

Una de las modalidades de las que se está hablando mucho últimamente es el coworking, utilizar espacios comunes de trabajo, incluso donde no hay un puesto asignado a cada trabajador. Teletrabajo y coworking podrían sonar como conceptos contradictorios pero pueden suponer una oportunidad más para que los empleados teletrabajen con ciertas ventajas que un desempeño solitario no ofrece.

¿Son las salas de coworking dependencias de la Administración?

Los espacios de coworking suelen crearlos o contratarlos las empresas y, en mucha menor medida, algunas Administraciones. Con ellos responden a ciertas necesidades como ahorrar costes y mejorar, en definitiva la productividad. ¿Se podrían considerar parte de sus dependencias?

Creo que es cuestión de visión y del tipo de modelo que utilicen. Si crean estos espacios dentro de sus instalaciones sí considero que serían dependencias de la empresa pues consistiría en modelar el espacio de sus edificios. Si los crean o contratan externamente podrían ser considerados como ajenos a las dependencias habituales de trabajo. Todo dependería de esa habitualidad, sobre todo si se crean como respuesta -como está ocurriendo- a la actual pandemia.

Un posible caso de coworking sería, por ejemplo, cuando varios empleados acuerden teletrabajar juntos fuera de la oficina. Podría ser en casa o en el local/garaje de uno de ellos, porque están más concentrados, tienen más espacio, pueden o deben interactuar, comparten equipos, etc. A la organización le puede interesar compensar los gastos del local o alquilar uno y tener concentrados equipos comunes (impresora, fotocopiadora, línea de teléfono, etc.). Se trata, en definitiva, de explorar esta y otras posibilidades que nos brinda la tecnología y tras ella el teletrabajo.

Teletrabajo y dirección por objetivos

El artículo 47.bis TREBEP incorpora al teletrabajo en la Administración Pública varios conceptos fundamentales dentro del objetivo de mejorar los resultados de la Administración y, por consiguiente, del desempeño del empleado público.

«El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento».

Se parte de un objetivo principal del teletrabajo, aunque no único: mejorar la organización del trabajo. Y se ofrecen dos medios para ello, la dirección por objetivos y la consiguiente evaluación del desempeño, o mejor dicho, del rendimiento. Ni el objetivo ni, sobre todo, los medios, los han logrado las Administraciones Públicas a pesar de la insistencia del EBEP de 2007. Esperemos que ahora tomen nota.

Desde luego, debemos dejar de entender el trabajo como una simple cuestión de presentismo y dar mayor importancia al desempeño por competencias u objetivos, así como a su evaluación.

El teletrabajo se da a ello mucho mejor, pues ese presentismo perderá parte de su poder (aunque se seguirá controlando la jornada) a favor del cumplimiento de objetivos y competencias. Con ello se deberían desplegar, de una vez por todas, sistemas de evaluación del desempeño. Pero a buen seguro, si desde 2007 apenas se han implantado estas y otras novedades del EBEP en el trabajo presencial no creo que se vaya a hacer ahora. Nueva oportunidad perdida. Y, además, si se hace para el teletrabajo se deberá prever, así mismo, para el trabajo en el puesto. Más complicado aún.

Control del teletrabajo

Una cuestión importante y que plantea dudas y suspicacias a las empresas y administraciones es el control de teletrabajo; cómo se comprueba que la persona está, realmente, trabajando. Partimos de una consolidada tradición presencialista y de control directo por los superiores, dentro de un modelo burocratizado de la Administración. Han sido siglos de trabajo en el puesto, delante de la mesa o de la máquina de escribir, y ahora el paradigma ha cambiado casi sorpresivamente.

El trabajo a distancia y el teletrabajo existen desde hace algunas décadas, pero la explosión de la implantación de este último, provocada por la pandemia y los medios tecnológicos con los que contamos, han sido tan brutales que no nos hemos acostumbrado. Pasar de lo presencial a lo virtual cuesta mucho y controlar lo que el empleado hace cuando no lo vemos es psicológicamente complejo.

Las personas trabajan más cuando se les controla, lo cual no significa que haya que estar pendientes de lo que hace el subordinado. Un control debe existir porque es un derecho de la empresa, que debe saber si el trabajador rinde lo que se le paga.

Software de control del teletrabajo

En el caso de teletrabajo el control debe permanecer pero han cambiado las formas. Actualmente la Administración, al igual que la mayoría del sector privado, paga por cumplir una jornada, rémora del presencialismo aún imperante. Lo que habrá que plantearse es aplicar de una vez el tan demandado como denostado trabajo por objetivos y su evaluación.

Si bien el TREBEP no dice nada al respecto, el artículo 22 de la Ley de trabajo a distancia (10/2021) permite al empresario establecer las medidas de control adecuadas y proporcionadas, respetando los derechos del empleado:

«La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad».

Como este cambio es muy disruptivo lo que habrá que hacer de momento es seguir controlando la presencialidad en el telepuesto de trabajo. Para ello existen soluciones informáticas que han proliferado enormemente, tanto en el móvil como en el propio ordenador. Llegamos a nuestro lugar de teletrabajo, encendemos el equipo, abrimos nuestra sesión de trabajo y automáticamente se guarda la fecha y hora de apertura de la jornada. Lo mismo al cerrar la sesión. Con aplicaciones móviles sería algo más manual, abrimos la aplicación y anotamos el fichaje.

También existen programas de control del teletrabajo que guardan el tiempo de uso de cada aplicación del PC. Así, si estamos con el procesador de texto, utilizando el programa de la empresa/administración o si tenemos abierto el navegador, la aplicación realizará un log de su uso.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos

El artículo 22 mencionado otorga al empleador un derecho de control de la actividad que realiza el teletrabajador, respetando la dignidad y las circunstancias personales del empleado. Este artículo se conecta directamente con el 17 de la misma norma, que recoge los derechos que amparan al teletrabajador.

Así, el apartado 1 garantiza que la «utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos». Ambos derechos se encuentran íntimamente relacionados, por cuanto aseguran la organización deberá cuidar que no se recopilen, graben, cedan ni difundan datos personales que nada tengan que ver con la prestación laboral.

Ordenador del teletrabajador o del empleador

Otra cuestión que plantea controversia es la propia instalación del software de control en el ordenador que utiliza la persona teletrabajadora. Si bien se permite el citado control, obvio por otro lado, el problema se plantea cuando el ordenador es de quien teletrabaja, pues la Ley es clara (art. 17.2): «La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia».

Así pues, se plantea una disyuntiva, no se prohíbe la utilización de equipos del trabajador; es más, la persona y la administración o empresa pueden preferirlo por economía o espacio disponible. Pero en tal caso el empleado podría negarse a la instalación, lo cual genera el problema de cómo comprobar el trabajo que se hace. En la práctica, como la opción por el teletrabajo es fruto de un acuerdo bilateral, o se llega al mismo y se permite la instalación de algún software de control (siempre con todas las garantías sobre intimidad y protección de datos) o el acuerdo no se firmaría.

La otra opción es que la organización aporte los equipos para trabajar, en cuyo caso las opciones para la misma son mayores, pudiendo instalar los programas pertinentes de acuerdo con la normativa mencionada.

El teletrabajo de los funcionarios se reduce

Los últimos estudios demuestran que el teletrabajo desde 2021 ha sufrido una disminución en una tendencia que parecía imparable y que auguraba la consolidación del trabajo a distancia. En este sentido le invito a leer mi entrada sobre la reducción del teletrabajo.

Teletrabajo y atención al ciudadano

A pesar de las ventajas del teletrabajo en materia de conciliación, ahorro de costes, etc. también se han presentado algunos inconvenientes importantes. Durante la pandemia muchas Administraciones comenzaron a dar cita previa para ordenar la afluencia de público y compaginarla con el teletrabajo de sus empleados. Sin embargo, esto ha tenido un efecto negativo, pues muchos ciudadanos se quejan de las trabas en el acceso los en el servicios públicos y, sobre todo, que muchas Administraciones mantienen la cita cuando han pasado los peores años de la pandemia e incluso se ha reducido o eliminado el teletrabajo.

El diario La Vanguardia se hace eco de estas quejas en su artículo «Cita previa necesaria y obligatoria«, del 10 de diciembre de 2022. Referidas a Cataluña, son extrapolables a otras muchas regiones de España. En dicho artículo -para el que me entrevistaron, por cierto- se refleja la pérdida de eficacia en la prestación de dichos servicios y los retrasos que sufren los ciudadanos y lo que era, en principio, una medida extraordinaria, se ha convertido en algunos casos en la norma.

El problema no es tanto que se haya establecido el sistema de cita previa, con ese carácter excepcional que mencionamos, cuanto que se han dado una serie de circunstancias internas que han hecho ineficiente su aplicación; es decir, que desde mi punto de vista no ha sido tanto culpa de la herramienta organizativa de la cita cuanto de la organización de los servicios públicos, pues una de las cuestiones que recordaba en la entrevista es que ha habido teletrabajadores que no atendían el teléfono, cuando en una situación de teletrabajo este es una de las herramientas tecnológicas que deben -y pueden- mantenerse en servicio en el hogar del trabajador gracias a los adelantos técnicos.

Conclusión

Veremos cómo se toman las Administraciones desde ahora las nuevas oportunidades que ofrece el teletrabajo en el TREBEP, y si serán capaces de aprovechar sus ventajas. De momento ya hay algunas que lo están haciendo muy bien desde hace años. Por ejemplo, un Decreto de teletrabajo del Gobierno vasco de 2012 regula el trabajo a distancia por el Gobierno Vasco (2012), que dispone incluso de una guía de teletrabajo a domicilio.

Recomiendo la lectura del número especial sobre teletrabajo (nº 4) de la Revista Vasca de Gestión de personas y organizaciones públicas.

Entradas relacionadas

Deja tus comentarios

Te invito a dejar tus comentarios al final de esta entrada para enriquecer el conocimiento y la experiencia sobre este tema.

Palabras clave

teletrabajo funcionarios 2021
teletrabajo funcionarios
ley teletrabajo funcionarios
nueva ley teletrabajo funcionarios
real decreto teletrabajo funcionarios
teletrabajo funcionarios age
teletrabajo funcionarios locales